VERGARA/VALENZUELA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y el tenor literal del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar se declara, que el tribunal a quo deberá citar a absolver posiciones en segunda oportunidad al demandado don Hernán Vergara Arriagada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada teniendo presente que la ley no ha previsto una segunda citación para aclarar los dichos del absolvente que ya declaró puesto que, dicho ejercicio, debió realizarse en la audiencia fijada para tal efecto, de conformidad al artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, precluyó su derecho. Devuélvase. N°Civil-2847-2025.
Fallo
se declara, que el tribunal a quo deberá citar a absolver posiciones en segunda oportunidad al demandado don Hernán Vergara Arriagada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada teniendo presente que la ley no ha previsto una segunda citación para aclarar los dichos del absolvente que ya declaró puesto que, dicho ejercicio, debió realizarse en la audiencia fijada para tal efecto, de conformidad al artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, precluyó su derecho. Devuélvase. N°Civil-2847-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y el tenor literal del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado Ci
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