CHAVEZ CRUZ LUIS CESAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, con domicilio para estos efectos en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 610, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Luis César Chávez Cruz, cédula de identidad para extranjeros N°24.916.061-K, de nacionalidad peruana, domiciliado en Condominio Hacienda Cordillera, Casa 55B, Avenida Marcelino Champagnat, comuna de Los Andes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25446382 de fecha 26 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso por 10 años, amenazando su derecho a la libertad personal. Reclama que la resolución afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual del amparado sin atender a las circunstancias particulares de su vida familiar en Chile, pues el recurrente es padre de la menor María Emilia Chávez Moraga, nacida el 16 de septiembre de 2019, de nacionalidad chilena, con quien mantiene un vínculo de filiación y dependencia, circunstancia que refuerza la estabilidad familiar en territorio nacional. Alega que el rechazo se fundamenta en una gravísima pero infundada acusación de que el amparado habría presentado "documentación adulterada", llegando la recurrida a esta conclusión porque al intentar verificar el Certificado Consular de Antecedentes Penales de su país de origen mediante el código QR, "no fue posible verificar su autenticidad". Dice que esta conclusión es manifiestamente arbitraria, pues el documento en cuestión, emitido por el Consulado General del Perú en Santiago, es auténtico y certifica de manera explícita que el representado "NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES", siendo que la administración no haya podido validar un código QR un problema técnico de su sistema de verificación y no una prueba de falsificación. Sostiene que, pese a la existencia del
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que se dictó la Resolución Exenta N°25446382 de fecha 26 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en plazo de 10 días y estableció prohibición de ingreso por 10 años. Agrega que además de la documentación adulterada, en la comunicación electrónica se dejó constancia de antecedentes penales en territorio nacional, consistentes en una condena por el delito de abuso sexual con contacto de menor de 14 años, en causa RIT 7437-2018, RUC 1600531076-1, seguida ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Arguye que la resolución se fundó en el artículo 88 N°3 de la Ley 21.325, que sanciona a quienes "realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio", y en el artículo 33 N°2 respecto de antecedentes penales. Afirma que el Servicio se encuentra facultado para calificar documentos como adulterados, siendo esta atribución inherente al organismo que exige la presentación de documentos para obtener residencia, no requiriendo condena penal previa. Sostiene que conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones, la autoridad se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado un permiso de residencia, siendo la orden de abandono una consecuencia legal e imperativa. Respecto a la prohibición de ingreso, la fundamenta en el artículo 136 de la Ley 21.325, que permite plazos de hasta diez años cuando se cometan infracciones migratorias valiéndose de documentos adulterados. Pide el rechazo del recurso argumentando que no existen actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren las garantías constitucionales, toda vez que la resolución se encuentra ajustada a derecho y da estricto cumplimiento a las normas establecidas en la ley. Acompaña copia de escritura pública de mandato judicial, notificación electrónica N° 83875115 y memorándum de denuncia del certificado de antecedentes penales. Que a folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N°25446382, de 26 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva afectada, se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, y se estableció una prohibición de ingreso a territorio nacional por un plazo de 5 años, acto administrativo que sería ilegal, al no considerar el arraigo familiar que tiene en el paí
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Luis César Chávez Cruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3174-2025. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1, comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, con domicilio para estos efectos en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 610, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Luis César Chávez Cruz, cédula de identidad para extranjeros N°24.916.0
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