SILVA FLOREZ JACOBO EMILIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JACOBO EMILIO SILVA FLOREZ, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante resolución de fecha 19 de mayo de 2025, fundado en un incumplimiento del artículo 65 N°3 del Reglamento de la Ley N° 21.325, sin ponderar las razones de salud mental y fuerza mayor que explican la salida temporal del país del recurrente, situación que priva y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos fundamentales del recurrente Señala que ingresó a Chile con visa de residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°23040151, de fecha 8 de febrero de 2023, la cual fue estampada en su pasaporte con vigencia de dos años contados desde su ingreso al país. Desde entonces, ha residido en Chile de manera regular y ha desarrollado su vida laboral y personal en la comuna de Quillota, Región de Valparaíso. Agrega que en el transcurso del año 2024, su estado de salud mental comenzó a deteriorarse progresivamente, durante el mes de agosto de 2024, concurrió a atención médica tras experimentar un cuadro de desánimo persistente, alteraciones del sueño, pérdida de interés por sus actividades cotidianas y pensamientos intrusivos. Fue diagnosticado clínicamente con depresión mayor, patología que fue abordada mediante la prescripción de tratamiento farmacológico y la indicación inmediata de reposo médico por 30 días, dado que en Chile se encontraba sin red de apoyo familiar ni contención emocional cercana, el médico tratante aconsejó que se trasladara a un entorno más favorable. Finalizado su reposo, retornó a Chile a fines de agosto de 2024 y continuó con su vida laboral. Indica que, en el mes de diciembre de 2024, contando con vacaciones legales otorgadas por su empleador, viajó nuevamente a Colombia el día 7 de diciembre, con el fin de pasar las fiestas junto a su familia y reto
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°78860072 de fecha 19 de mayo de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente mantuvo Residencia Temporal por el periodo de 2 años, en otorgada mediante Resolución Exenta N°23040151 de fecha 08 de febrero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, postulando a la residencia definitiva el 26 de marzo de 2025, mientras su permiso de residencia aún se encontraba vigente. Asimismo, se acredita que durante la vigencia de aquel permiso, el actor se ausentó del país ente el 2 y 31 de agosto de 2024, volviendo a salir el 6 de diciembre de dicho año, ingresando al país el 13 de marzo de 2025. Cuarto: Que, el artículo 65 N°3 del Decreto Supremo N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería señala: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 3.- Ausencias del país y su duración, conforme a la siguiente tabla (…) Desde más de dos meses hasta 6 meses de ausencia continuos o discontinuos 30 meses de residencia”. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues resulta acreditado que el recurrente se ausentó del país más de dos meses discontinuos durante la vigencia de su residencia temporal, no cumpliendo con el plazo establecido en la norma respectiva al momento de postular a la residencia definitiva, de manera tal que no cabe calificar de ilegal y arbitraria la decisión del Servicio. Sexto: Que, a mayor abundamiento, nada impide que el actor solicite nuevamente la residencia definitiva cumpliendo con los plazos y requisitos legales.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JACOBO EMILIO SILVA FLOREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3156-2025. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JACOBO EMILIO SILVA FLOREZ, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante resolución de fecha 19 de mayo de 202
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