SIN INFORMACION

FARIAS GONZALEZ RAQUEL ELIANA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Raquel Eliana Farias González, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-88859-2025 de 27 de junio de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de 15 licencias médicas: N° 4378603-2, 4560754-2, 4776003-8, 5009030-2, 5234855-2, 5415758-4, 5751058-7, 6073770-3, 6460869-K, 6785674-0, 7096247-0, 7375710-K, 59782555-2, 7699857-4 y 61572880-2, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que pide el pago de sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que las licencias reclamadas fueron extendidas por un total de 394 y fueron rechazadas por no encontrarse justificadas, pues la paciente adjuntó informe médico insatisfactorio, sin escala de gravedad, sin fecha probable de alta ni recuperabilidad, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado. Refiere que la SUSESO confirmó el rechazo mediante su resolución recurrida, señalando al respecto que: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 165 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°15.892-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Raquel Eliana Farias González, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de ha

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