SIN INFORMACION

EDWIN REINALDO CALDERON ALARCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña Liliana Margarita Morales Castilla y doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, en representación de don Edwin Reinaldo Calderón Alarcón, médico de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Explican que el amparado es titular de visa de residencia temporal y, encontrándose vigente, solicitó residencia definitiva, procedimiento en el cual, mediante Resolución Exenta N° 2500100128553, notificada el 8 de septiembre de 2025, se resolvió rechazar dicha solicitud, ordenar su abandono del país y decretar una prohibición de reingreso por quince años, fundándose en antecedentes remitidos por la Superintendencia de Seguridad Social relativos a la fiscalización de tres licencias médicas y en un oficio que contiene denuncia al Ministerio Público. Refieren que la medida cuestionada es ilegal y arbitraria, por cuanto se sustenta únicamente en una sanción administrativa de carácter pecuniario ya cumplida, sin que el amparado haya sido jamás procesado ni condenado penalmente, careciendo de antecedentes judiciales tanto en Chile como en Colombia. Alegan, además, que la decisión desconoce el arraigo personal, académico, económico y afectivo que mantiene en el país: se encuentra cursando una especialización en Medicina Interna en la Universidad Diego Portales, bajo contrato indefinido con el Hospital Dipreca; posee deudas bancarias que superan los treinta y dos millones de pesos, cuya satisfacción requiere su permanencia; convive con su pareja estable, con quien comparte hogar, y ha formado vínculos familiares y sociales, incluso afectivos con cuatro mascotas adoptadas en Chile. Sostienen que la resolución impugnada lesiona gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en cuanto lo priva de permanecer en el país, lo amenaza con una expulsión forzosa en

Fallo

Por tanto, su finalidad es de tutela urgente, y no puede extenderse a revisar el mérito o conveniencia de decisiones administrativas adoptadas dentro de la esfera legal de competencias. Cuarto: Que de los antecedentes expuestos se advierte que la resolución impugnada se dictó en ejercicio de atribuciones legales expresas, previstas en los artículos 33, 88, 91 y 136 de la Ley N° 21.325, y con observancia de las normas procedimentales de la Ley N° 19.880, particularmente la motivación del acto y la oportunidad de formular descargos, de modo que no se aprecia ilegalidad en su dictación. Quinto: Que en la especie no se ha acreditado que la autoridad haya actuado fuera de sus atribuciones, sin fundamento legal o con desviación de poder. La resolución impugnada se encuentra debidamente motivada, fundada en antecedentes objetivos y en normas expresas, por lo que no puede calificarse como ilegal. En consecuencia, no verificándose la existencia de acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado, el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Edwin Reinaldo Calderón Alarcón. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1290-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 9: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña Liliana Margarita Morales Castilla y doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, en representación de don Edwin Reinaldo Calderón Alarcón, médico de nacionalidad colombiana, interponiend

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