SIN INFORMACION

CAMILLE TEMPLIER STEPHANIE/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Stephanie Camille Templier, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24546107, de fecha 30 de noviembre del 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. La recurrente señala que ingresó a Chile con la intención de establecerse, realizando todos los trámites de regularización migratoria y comenzando a trabajar de manera inmediata. Su llegada al país se fundamenta en el contexto de vulnerabilidad económica y social de Haití, en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. La amparada presentó su solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N° 38642751, la cual fue rechazada mediante la resolución impugnada, indicando que no se remitió copia de la sanción por residir con el permiso de residencia vencido, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. No obstante, al momento de intentar efectuar el pago de dicha sanción, el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones no funcionaba, demostrando que actuó de buena fe y sin intención de evadir la multa. La resolución exenta es desproporcionada e injusta, pues la orden de abandono afecta la integridad de la familia de la amparada, vulnera el principio de reunificación familiar y pone en riesgo su seguridad física y psicológica. Además, la amparada cuenta con antecedentes penales intachables, siendo una persona integrada y deseable para el Estado chileno, por lo que la sanción impuesta es excesiva y no respeta los principios de proporcionalidad y racionalidad exigidos por la Constitución y la Ley de Migración y Extranjería. Se agrega que el acto administrativo no cumplió con los principios de debido procedimiento ni con los requisitos de un procedimiento racional y justo, tal como lo exige la Ley 19.880. La autoridad administrativa recurrida omitió considerar alternativas menos gravosas, como la posib

Fundamentos

motivos del rechazo fundamentados en la falta de pago de la multa por residencia irregular, se dictó la Resolución Exenta N° 24546107 de fecha 30 de noviembre de 2024, rechazando la solicitud y disponiendo su abandono del país dentro del plazo legal, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 88 y 91 de la Ley N° 21.325. Asimismo, se detalla que el Servicio Nacional de Migraciones ha puesto a disposición de los usuarios un portal digital para el cálculo y pago de multas, con instrucciones claras y accesibles, y que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, conforme a la normativa vigente, respetando los procedimientos de notificación, plazo de descargos y fundamentación exigidos por la Ley N° 21.325 y la Ley N° 19.880.

Fallo

Por tanto, no se configuró ninguna ilegalidad, arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales, correspondiendo que el recurso de amparo sea rechazado en todas sus partes. Considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24546107, de fecha 30 de noviembre del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Stephanie Camille Templier, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24546107, de fecha 30 de noviembre del 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su aband

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