MP C/ FRANCISCO JAVIER CASTRO CARRILLO Y DANIEL JESÚS PEÑA OTÁROLA.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, se encuentra justificado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación. Segundo: Que en lo que dice relación con el presupuesto de la letra b) del artículo 140 antes referido, las alegaciones formuladas por la defensa carecen de la idoneidad y suficiencia necesarias para desvirtuar su concurrencia, pues del mérito de los antecedentes fluye que se les atribuye por los funcionarios aprehensores a los imputados haber tomado parte en una transacción de drogas y haber ingresado al domicilio en que se encontró la droga, lo que denota la existencia de un concierto delictivo común que permite sustentar sospechas fundadas de participación en calidad de autores, desde que participando de los hechos pueden ser reputado autores en los términos del artículo 15 del Código Penal. Tercero: En relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, se concluye que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando la naturaleza de los ilícitos, bienes jurídicos protegidos, y la circunstancia de contar, ambos imputados, con antecedentes penales pretéritos en su extracto de filiación, uno de ellos por delitos de la misma especie, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de septiembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de los imputados Francisco Javier Castro Carrillo y Daniel Jesús Peña Otárola. N° 3183-2025 Penal
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San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Sala Rol: 3183-2025 Penal RIT: 3702-2025 Tribunal: 15°Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: Francisco Javier Castro Carrillo y Daniel Jesús Peña Otárola Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 3 y 4. San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mi
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