ALUCEMA ARENAS, GRACIELA FRANCISCA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que María José Tapia Vega, abogada, recurre de protección en favor de Graciela Francisca Alucema Arenas, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Elías Espoz Valenzuela 2623, La Serena, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por dictar la Resolución Exenta R-01-S-104040-2025, de 29 de julio de 2025, que rechaza sus licencias médicas. Indica como antecedentes que, en julio de 2024, fue diagnosticada con un síndrome de túnel carpiano, junto a una dolencia en hombro derecho, dando cuenta una ecotomografía de 22 de agosto del año 2024 una rotura parcial del tendón supraespinoso y, en noviembre, informe que concluye un dolor intenso y alteración funcional significativa, complementada con informe de ACHS que refiere respuesta regular al tratamiento, persistencia de dolor intenso y disfuncional, recomendando evaluar infiltración terapéutica, prescribiéndosele, posterior a una infiltración, un reposo médico de diez días, dando cuenta su informe médico de 31 de enero de 2025 que los resultados obtenidos no eran los esperados, recomendando continuar el tratamiento y que, reincorporada a su trabajo como asistente judicial, alega que cuenta con evolución médica documentada, donde persiste el cuadro clínico, siendo rechazadas sus licencias. Afirma que se acompañaron informes médicos actualizados, emitidos por profesionales especialistas en hombro y codo, que dan cuenta de una lesión persistente, clínicamente significativa y funcionalmente limitante, lo controvierte la levedad del diagnóstico, efectuada por la recurrida, careciendo de justificación suficiente, por lo que deviene en ilegal y arbitraria atentando contra su derecho a la vida, la salud, la integridad física y psíquica, el derecho a la dignidad y honra, a un trato no discriminatorio, además del derecho de propiedad. Agrega que es madre de un niño que cursa sexto básico, afectando el rechazo la estabilidad de su entorno familiar, requiriendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta R-01-S-104040-2025, y se autoricen las licencias médicas 109244453-4, 110552305-6, 112130247-7 y 114018107-9, extendidas por 135 días, desde el 27 de octubre de 2024, reconociendo que el reposo médico se encuentra justificado, con costas. Segundo: Que informa Francisco Ortega Bello, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Expone que la acción es improcedente, en cuanto trata sobre materias propias de la seguridad social y, respecto al fondo, arguye que no se materializa un actuar ilegal o arbitrario, que haga procedente el recurso, toda vez que su representada estudió los antecedentes de la recurrente, concluyendo que el reposo no se encontraba justificado. Precisa que cuenta con 300 días de reposo ya autorizados por la misma patología y que sus informes médicos no indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones. No acredita kinesioterapia ni presenta otros procedimient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Graciela Francisca Alucema Arenas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta R-01-S-104040-2025, de 29 de julio de 2025, debiendo la COMPIN proceder al pago de las licencias médicas 109244453-4, 110552305-6, 112130247-7 y 114018107-9, dentro de cinco días hábiles de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1524-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Alucema Arenas, Graciela Francisca Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1524-2025.- La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que María José Tapia Vega, abogada, recurre de protección en favor de Graciela Francisca Alucema Arenas, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Elías Espoz Valenzuela 2623, La Serena, en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica