SIN INFORMACION

LUISA ISABEL RIVAS CALABRAN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña LUISA ISABEL RIVAS CALABRÁN, profesora universitaria, e interpone acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE BÍO-BÍO, SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN (COMPIN), por la decisión de confirmar el rechazo de la licencia médica N° 63275487-6, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, N° 18 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Relata que es profesora Universitaria en la Universidad de Concepción con 11 años de trayectoria. Luego del nacimiento de su hijo Facundo en agosto de 2020, experimentó un alto nivel de estrés debido al contexto de la pandemia por COVID-19 y las enfermedades bronquiales recurrentes de su hijo. Esta situación, junto con el desapego por el retorno gradual a actividades presenciales en la universidad, derivó en un cuadro clínico de Reacción al Estrés Grave y Trastorno Adaptativo y Trastorno de la Personalidad. Fue tratada por el Dr. Felipe Ramírez Hernández (psiquiatra) y la Psicóloga Clínica Valentina Pérez Retamal. El médico tratante le extendió licencias médicas, incluyendo la N° 63275487-6 (30 días a contar del 19 de diciembre de 2021). Señala que la licencia fue rechazada primero por la COMPIN Bío-Bío y posteriormente ratificado por la SUSESO mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-105009-2025, de fecha 30 de Julio de 2025. Alega que el acto administrativo es ilegal y arbitrario por carecer de fundamentación técnica y jurídica, omitiendo realizar el análisis médico correspondiente, vulnerando así su derecho a la seguridad social y a la propiedad. Solicita declarar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N° R-01-S-105009-2025, ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar la licencia médica singularizada y disponer el pago del subsidio correspondiente. Informa la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), a través de su Preside

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es, entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, para resolver la extemporaneidad alegada por la COMPIN, la ISAPRE y la SUSESO, es preciso consignar que la licencia médica N° 63275487-6, extendida a contar del 19 de diciembre de 2021, fue rechazada por la ISAPRE Cruz Blanca. La COMPIN ratificó esta decisión mediante resoluciones exentas emitidas en enero y febrero de 2022. 3°) Que, la actora recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual comenzó a emitir resoluciones en mayo de 2022 (Resolución Exenta N° R-01-UME-55866-2022). La SUSESO ha mantenido el rechazo de la licencia médica N° 63275487-6 a través de sucesivas resoluciones, totalizando once reclamaciones hasta la fecha de interposición del presente recurso. 4°) Que, la decisión de la SUSESO recurrida mediante esta vía es la Resolución Exenta N° R-01-S-105009-2025, de 30 de julio de 2025, la cual desestimó la solicitud de reconsideración de la recurrente. La acción de protección fue interpuesta el 26 de agosto de 2025. 5°) Que, lo expuesto precedentemente evidencia que la acción de cautela constitucional fue interpuesta respecto de un acto administrativo (Resolución Exenta N° R-01-S-105009-2025) que, en los hechos, solo reiteró o confirmó decisiones anteriores de la misma Superintendencia (R-01-S-38502-2025 de 25/03/2025; R-01-UNAAD-190575-2024 de 10/12/2024; R-01-UNAAD-164033-2024, de 21/10/2024; R-01-IBS-134712-2024, de 26/08/2024;R-01-IBS-109022-2024, de 10/07//2024; R-01-S-09721-2024, de 17/01/2024; R-01-IBS-86883-2023, de 29/06/2023; R-01-IBS-08680-2023, de 20/01/2023; R-01-DFS-114816-2022, de 28/08/2022 y R-01-UME-55866-2022, de 05/05/2022). En este orden de ideas, es evidente que el rechazo de la licencia era conocido por la recurrente desde hace años (febrero de 2022 por COMPIN, o a lo menos desde la primera resolución de SUSESO en mayo de 2022 o la tercera en agosto de 2022). 6°) Que, asumiendo la cronología de las resoluciones administrativas, resulta evidente que la presentación de la última solicitud de reconsideración ante la SUSESO, cuya respuesta es el acto recurrido, significaba la obtención

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se RECHAZA sin costas por extemporáneo, el recurso de protección deducido por LUISA ISABEL RIVAS CALABRÁN, contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE BÍO-BÍO, SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN (COMPIN). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. Rol 3463-2025-Protección.

Texto Completo (Preview)

RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña LUISA ISABEL RIVAS CALABRÁN, profesora universitaria, e interpone acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE BÍO-BÍO, SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN (COMPIN), por la decisión de c

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