OMAR ANDRES ELGUETA SILVA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Claudia Rosario Silva Muñoz, domiciliada en Pasaje Andorra c/59, Playa Ancha, Valparaíso, en favor de Omar Andrés Elgueta Silva, cédula de identidad N°16.573.071-0, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Denuncia que el amparado, quien mantenía buena conducta en el módulo 103 de Valparaíso, fue trasladado injustificadamente a aislamiento por 3 semanas tras un disturbio. Posteriormente habría sido obligado a ingresar al módulo 102 donde recibía amenazas. Y finalmente, como consecuencia de la fuga existente, fue trasladado al complejo penitenciario de Puerto Montt, dificultando las visitas familiares por la distancia. Solicita traslado de vuelta al complejo penitenciario de Valparaíso. Que a folio 5 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien da cuenta del amparado a dicho establecimiento el 13 de septiembre de 2025 proveniente del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Que a folio 15 informe al Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso sobre los antecedentes del amparado, quien registra mediano compromiso delictual con mala conducta en el último bimestre, condenado por delito de homicidio con fecha 20 de agosto de 2025. Agrega que el interno, junto a otros reclusos, protagonizó disturbios en el módulo 103 infringiendo el artículo 78° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Se detallan múltiples incidentes de seguridad ocurridos entre julio y agosto de 2025, incluyendo riñas entre internos, uso de armas cortopunzantes y heridas que requirieron atención médica en enfermería y traslados al Hospital Carlos Van Buren. Debido a estos eventos y por
Fundamentos
motivos de seguridad penitenciaria, se coordinó un registro preventivo en el módulo en compañía del GARP, identificándose diversos internos que alteraban el régimen interno y provocaban desórdenes contra el personal de Gendarmería. Indica que a raíz de una fuga consumada desde el módulo 105 el 15 de agosto de 2025 y dentro de las medidas de descongestión, se adoptó la decisión de cerrar dicho módulo y reubicar internos. Dado que el presente recluso presenta conducta deficiente y características criminológicas de sobrepoblación, considerando además que el Complejo Penitenciario alberga actualmente 3521 internos con capacidad para 1919 (183% de sobrepoblación), la Jefatura de Unidad recomienda mantener al interno Omar Andrés Elgueta Silva en establecimiento penal con mayores estándares de seguridad fuera de la región, cumpliendo con las medidas de seguridad necesarias establecidas en la normativa penitenciaria vigente. Que a folio 15, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile evacúa informe señalando que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso a 10 años y 1 día de privación de libertad por delito de homicidio, iniciando el cumplimiento de su condena el 12 de septiembre de 2022 con término el 13 de septiembre de 2032. Desde el 13 de septiembre de 2025 habita el Módulo 32 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, siendo clasificado como interno de mediano compromiso delictual con 83.4 puntos sobre 171 posibles. Informa que el traslado fue autorizado mediante Resolución Exenta N°6114 de 11 de septiembre de 2025, fundamentándose en la grave vulneración al sistema de seguridad ocurrida el 15 de agosto de 2025 cuando tres internos consumaron fuga desde el Módulo 105, situación que motivó reevaluación de la segmentación poblacional y levantamiento de condiciones de seguridad. Adiciona que el recinto presenta 193% de sobrepoblación, llevando al traslado de internos condenados para descongestionar dependencias y mejorar condiciones de habitabilidad. Argumenta que el recurso carece de fundamentos, pues el traslado no vulneró las garantías del amparado y se ajusta a derecho conforme al artículo 6° numeral 12 del Decreto Ley N°2.859 de 1979, que faculta determinar establecimientos donde los condenados cumplirán penas, y que no recomienda el retorno por encontrarse el Complejo Penitenciario de Valparaíso en proceso de descongestión por sobrepoblación. Que a folio 16, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el acto consistente en el traslado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Omar Andrés Elgueta Silva, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, Gendarmería de Chile deberá evaluar la posibilidad de traslado del amparado a un lugar más cercano a su domicilio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3125-2025. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Claudia Rosario Silva Muñoz, domiciliada en Pasaje Andorra c/59, Playa Ancha, Valparaíso, en favor de Omar Andrés Elgueta Silva, cédula de identidad N°16.573.071-0, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción de amparo en con
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