JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/DIEGO ARTURO VENEGAS PÉREZ.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, el que no fue controvertido por la recurrente. Segundo: En cuanto al presupuesto de la letra b) del mismo artículo, los cuestionamientos efectuados por la defensa respecto a la participación del imputado en los hechos no permiten desvirtuar, por ahora, los antecedentes hechos valer por el Ministerio Público para justificar tal circunstancia, por cuanto estos se fundamentan en la inculpación que realiza un testigo en cuanto a haber visto al imputado solo cinco minutos después del hecho caminando por la misma calle en que esto ocurrió en posesión material de las dos especies sustraídas, lo que resulta refrendado por la circunstancia de haberse encontrado, al momento de su detención aproximadamente tres horas después del hecho, en posesión de la bicicleta que había sido robada, lo que configura la presunción no desvirtuada del artículo 454 del Código Penal. Tercero: En relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, se concluye que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y la sociedad,

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad del ilícito, los bienes jurídicos protegidos, su forma de comisión, la edad de la víctima, sanción legal probable, eventual forma de cumplimiento, así como la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos en su extracto de filiación, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Diego Arturo Venegas Pérez. N° 3176-2025 Penal

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San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Sala Rol: 3176-2025 Penal RIT: 9497-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: Diego Arturo Venegas Pérez Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 4, 5, 6 y 7. San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y oído

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