JOAQUIN GERARDO MAXIMILIANO MORALES GUTIERREZ /CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece el abogado Andrés Norberto Cruz Carrasco, defensor penal privado, interponiendo recurso de amparo en representación y en favor de don Joaquín Gerardo Maximiliano Morales Gutiérrez, y en contra de la resolución de 17 de septiembre 2025, pronunciada en causa rol de ingreso penal de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción Nro. 1477-2025, por la que se confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, no dando lugar a la sustitución y modificación de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en la causa RIT 5432-2025 y RUC 2500890114-k, de dicho tribunal, respecto del amparado. Previo a señalar los
Fundamentos
fundamentos de hecho de su acción, hace referencia a su procedencia en esta sede jurisdiccional, a la luz del artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Plantea que, con fecha 28 de junio de 2025 se desarrolló la audiencia de control de detención y formalización del imputado, por los delitos de desacato, lesiones menos graves y daños simples, imponiéndole el tribunal a quo ya referido la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, con fecha 10 de septiembre de 2025, se realizó nuevamente audiencia de revisión de la medida cautelar, aduciendo nuevos antecedentes, sin embargo, el tribunal estimó que éstos no eran suficientes para la sustitución a una menos gravosa, de ahí, sostiene que, no se ponderaron de forma adecuada los nuevos antecedentes aportados, que, con fecha 07 de agosto se remitieron los antecedentes a la Fiscalía Regional, para autorizar una suspensión condicional del procedimiento, en la causa por amenazas, RIT 931 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz y RUC 2400531628-2, teniendo irreprochable conducta anterior del imputado; grabaciones de cámaras de seguridad, set fotográficos, declaración de testigos presenciales, declaración del imputado para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en otra causa RIT 893-2025 y RUC 2500179737-1, e informe social del imputado, del que se desprende que tiene arraigo social, familiar, laboral, y sin antecedentes penales. Por lo anterior, sostiene que, la Corte recurrida también desatiende dicho informe, y sus alegaciones, sin hacerse cargo del arraigo señalado y de la eventual aplicación de una pena sustitutiva. Añade que, la medida cautelar personal de prisión preventiva es excepcionalísima y de ultima ratio, debiendo ser interpretada las disposiciones legales aplicables y las circunstancias del caso de manera restrictiva, lo que no ha ocurrido en este proceso. Cita algunos pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema en este sentido. Destaca que, su representado, tiene irreprochable conducta anterior, arraigo familiar, laboral, social, siendo padre de un niño de 2 años de edad, por lo que, no se justificaría la aplicación de una medida cautelar intensiva como la prisión preventiva, siendo desproporcionada, siendo procedente y se cumple con resguardar los fines del procedimiento con la imposición de la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal incluso con monitoreo telemático de ser procedente, conforme a ambas letras del artículo 1º de la Ley 21.378, por cuanto la prohibición de acercarse a la víctima, incumplida por el imputado, se impuso con arreglo a la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. De lo anterior, sostiene que, tampoco se consideró la concurrencia de al menos dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, como son la irreprochable conducta anterior del artículo 11 Nro. 6 del Código Penal, por no existir antecedentes que consten en el extracto de fi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta Andrés Norberto Cruz Carrasco, defensor penal privado, en representación de don Joaquín Gerardo Maximiliano Morales Gutiérrez, en contra de la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el Ministro Titular, don Hadolff Ascencio Molina, la Ministra Interina, doña Claudia Vilches Toro y el Fiscal Judicial, don Hernán Rodríguez Cuevas. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy. Rol 276-2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece el abogado Andrés Norberto Cruz Carrasco, defensor penal privado, interponiendo recurso de amparo en representación y en favor de don Joaquín Gerardo Maximiliano Morales Gutiérrez, y en contra de la resolución de 17 de septiembre 2025, pronunciada en causa rol de ingreso penal de la Iltma. Corte de Apelaciones de Conc
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