SIN INFORMACION

SALAZAR DE CARBAJAL VERÓNICA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, a favor de doña Verónica Salazar de Carbajal, nacional de Bolivia, titular de residencia definitiva en Chile, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. El recurso se dirige contra de la prohibición de ingreso a través de Certificado de Impedimento de fecha 9 de abril de 2025, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere la parte recurrente que la amparada ingresó a Chile el 18 de diciembre de 2011, junto a su pareja e hijos, siendo titular de residencia definitiva desde el año 2013. Señala que, con fecha 26 de mayo de 2025 (sic), al intentar ingresar por la Avanzada de Colchane constata que se encuentra cerrada la frontera, pero al sufrir problemas de salud ingresa por un costado siendo atendida por personal militar. Luego, el 9 de abril del presente, al intentar ingresar al país los funcionarios no se lo permiten por existir una denuncia en su contra por ingreso por paso no habilitado, dictándose una prohibición de ingreso por un año, ordenándose su reconducción a Bolivia, separándola con ello de sus hijos que se encuentran en Chile. Así la negativa de ingreso se fundó en el “Certificado de Impedimento de Ingreso al País N°29”, basándose en el argumento de registrar un ingreso previo por paso no habilitado. Argumenta que el actuar de la autoridad policial carece de fundamento legal y racional, resultando ilegal y arbitrario, al desconocer su calidad de residente legal. Acompaña documentos que acreditan su arraigo familiar y laboral. La Policía de Investigaciones de Chile evacuó informe sostiene que en sus registros, la amparada mantiene una prohibición de ingreso al territorio nacional de fecha 9 de abril de 2025, el cual fue informado mediante Oficio N° 553 de fecha de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada, es la siguiente: 1. Que mediante Informe Policial N° 5345, de fecha 14 de junio de 2023, la Policía de Investigaciones de Iquique, denuncia a doña Verónica Salazar de Carbajal ante esta Dirección Regional respecto del ingreso clandestino sin reconducción. 2. Que, con fecha 21 de febrero de 2025, la amparada solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones Carta de Nacionalización. 3. Que, mediante Oficio Ordinario N°553 de fecha 14 de abril de 2025, la Policía de Investigaciones de Iquique, da cuenta al servicio del impedimento de ingreso dispuesto en contra de la actora. 4. Que a través de “Certificado de Impedimento de Ingreso al País” de fecha 9 de abril de 2025, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 3 y 131 de la Ley Nº 21.325 se dispuso la prohibición de ingreso al territorio nacional, por ingreso previo por paso no habilitado. TERCERO: Que, en síntesis, la actora reclama de la prohibición de ingreso al país notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile el 9 de abril de 2025, alegando afectación de su libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados por el actor y las instituciones recurridas no se observa la existencia de un acto ilegal que afecte la libertad del amparado en los términos que sostiene en su recurso, desde que la medida adoptada por la PDI mediante el “Certificado de Impedimento de Ingreso al País” se fundamenta en las disposiciones legales contenidas en el artículo 32 N°3 y artículo 131 de la Ley N°21.325, que establecen prohibiciones imperativas de ingreso a quienes lo hayan hecho por paso no habilitado. De esta manera, la actuación de la Policía de Investigaciones se ajusta a las atribuciones de control de fronteras que la ley le confiere.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°381-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, a favor de doña Verónica Salazar de Carbajal, nacional de Bolivia, titular de residencia definitiva en Chile, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. El recurso se dirige contra de la p

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