SIN INFORMACION

JOPIA CHÁVEZ, SERGIO FELIPE/UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SERGIO FELIPE JOPIA CHAVEZ, egresado de derecho, cédula nacional de identidad N°16.056.219-6, domiciliado en pasaje Elías Espoz Valenzuela N°2647 de la comuna y ciudad de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA, SEDE LA SERENA, RUT 71.639.300-3 representada por don Marcelo Herrera Hueche, y en contra de don ENZO BOTTO MUÑOZ, en su calidad de Decano de humanidades, ciencias jurídicas y sociales, ambos domiciliados en Calle Lautaro N°950, de la comuna y ciudad de La Serena, por el acto arbitrario e ilegal de no permitir que rinda su examen de grado, por mantener deudas arancelarias con la Universidad, indicando que se vulneran sus garantías contenidas en los numerales 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, en el mes de marzo del año 2016 ingresó a estudiar Derecho en la Universidad de Aconcagua con sede en la ciudad de La Serena, y habiendo cumplido a cabalidad las exigencias del plan de estudios, egresó de la carrera el 30 de diciembre de 2020, por lo que inició gestiones para continuar con el proceso de titulación, específicamente para rendir el examen de grado, pero se le informó que, debido a una deuda económica pendiente, no se le permitiría rendir dicho examen ni iniciar ningún procedimiento de titulación, a pesar de haber solicitado en reiteradas ocasiones alternativas para pago en cuotas, la institución se negó sistemáticamente, exigiendo el pago íntegro y anticipado de la deuda, la cual deriva del contrato de prestación de servicios educacionales. Hace presente que, si bien su egreso de la carrera tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2020, hasta la fecha no ha podido rendir el examen de grado, requisito indispensable para acceder a la titulación, en razón de la deuda arancelaria que mantiene con la universidad. Añade que, el 16 de diciembre de 2022 se lleva a cabo una reunión organizada vía remota por doña Patricia Rojas Alarcón, quien hasta esa fecha ostentaba el cargo de Decana de la facultad de humanidades, en dicha reunión, se reitera que los estudiantes que mantenían deuda con la universidad, no podrían dar inicio al proceso de titulación, lo que implica, en definitiva, no poder presentar su tesis y tampoco rendir el examen de grado. Manifiesta que, a pesar de su intención de regularizar la deuda, han devenido en su vida unas secuencias de hechos como la muerte de su padre y el incendio de la casa de su madre que no le han permitido cumplir con el pago, y que, si bien la recurrida le extendió el plazo para la titulación, siempre estuvo supeditado su rendición al pago de la deuda. Agrega que, ha insistido en la posibilidad de rendir su examen de grado, pero la recurrida insiste en requerir la liquidación de lo adeudado previamente, además el pago de $500.000.- por proceso de titulación, que señala poder cancelar en cuotas. Señala que la negativa es contraria a lo preceptuado por la ley, en

Fallo

por tanto señala el recurrente que reiteró su solicitud. Alega que, el transcurso del tiempo sin rendir su examen de grado no puede ser imputado a su responsabilidad, sino que, a la exigencia ilegal y arbitraria de la recurrida de condicionar el ejercicio de su derecho a la satisfacción de una obligación pecuniaria, lo que contraviene la ley, lo que alega ser sostenido en el tiempo. Todo lo anterior, señala le provoca un profundo impacto emocional, por la incertidumbre respecto a su situación académica y profesional, lo que le provoca angustia permanente, insomnio y crisis de pánico, por lo que refiere que la negativa de la Universidad de Aconcagua, Sede La Serena, para que pueda rendir su examen de titulación, habiendo cumplido satisfactoriamente todos los requisitos académicos y disciplinarios, fundada únicamente en la existencia de una deuda pendiente, constituye un acto ilegal y arbitrario. Señala las garantías conculcadas con el actuar de los recurridos, primero indica la garantía de igualdad ante la ley, la cual es vulnerada al imponer requerimientos que, siendo ilegales, se tornan discriminatorios, toda vez que se le da un trato diferente, en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados que aprobaron todos los ramos de pregrado, para quedar en condiciones de rendir el examen de grado que los habilita para obtener el título de Licenciado en ciencias jurídicas y sociales, por lo que alega que las recurridas por un acto propio, se

Texto Completo (Preview)

Jopia Chávez, Sergio Felipe Universidad de Aconcagua y otro Recurso de protección Rol N°1458-2025 La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SERGIO FELIPE JOPIA CHAVEZ, egresado de derecho, cédula nacional de identidad N°16.056.219-6, domiciliado en pasaje Elías Espoz Valenzuela N°2647 de la comuna y ciudad de La Serena, interponiendo

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