SIN INFORMACION

DÍAZ CARVAJAL, CLAUDIA XIMENA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mario Antonio Díaz Carvajal, abogado, interponiendo acción de amparo en favor de doña CLAUDIA XIMENA DÍAZ CARVAJAL, Subcomisaria PDI, Grado 9, funcionaria Unidad Ofan Elqui, Región de Coquimbo, domiciliada en calle Anfión Muñoz N°700, de la comuna de La Serena, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, por la dictación de la Resolución Exenta N°11 de 16 de septiembre de 2025, la que impone a la amparada la sanción de un día de permanencia en el cuartel, lo que señala ser un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que, la amparada le relató ciertas situaciones laborales, indicándole que se siente hostigada, perseguida, con temor reverencial, y no quiere más dificultades en el trabajo, y le pide presentar esta acción en su nombre por temor a represalias por parte de su jefatura. Señala que en el mes de agosto de 2025 la amparada denunció algunos funcionarios de Ofan Elqui PDI, por actos y hechos de connotación por Ley Karin, lo que dio paso a varios sumarios administrativos, todos los cuales tomaron diversos caminos. En uno de estos sumarios la amparada resulta sancionada con un día de permanencia en el cuartel, siendo que su hoja de vida es intachable, sanción que le fue notificada el 16 de septiembre de 2025 a través de la Resolución Exenta N°11 de la misma fecha, dictada por Subprefecto, Jefe Plana Mayor Jenancri, PDI, Fernando Díaz Espinoza. Alega que la sanción en la práctica es una orden de arresto encubierta, y aunque no lo fuera, igualmente la Jefatura Administrativa se arroga facultades judiciales, pues dicta una medida intrusiva que atenta contra el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19 N°7, bajo ningún punto de vista, ni pretexto, a menos que evidentemente sea por un Tribunal de la República, que en caso de marras no lo es. Señala que los hechos descritos, y la resolución Exenta N°11, constituyen plena prueba de la vulneración al derecho a la seguridad individual de la funcionaria, a través de actos que contravienen tanto la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran plenamente vigentes, como las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad desarrollada por Policía de Investigaciones de Chile, normativa de donde se desprende el deber que tiene el Estado de ser garante de los derechos fundamentales de las personas en general y en particular de las seguridad individual de todos las personas y funcionarios. Añade que el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Magna señala que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho, y toda sentencia de un órgano qu

Fallo

fallo en los autos de protección traídos a la vista. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°556-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Díaz Carvajal, Claudia Ximena Policía de Investigaciones de Chile Recurso de amparo Rol N°556-2025 La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mario Antonio Díaz Carvajal, abogado, interponiendo acción de amparo en favor de doña CLAUDIA XIMENA DÍAZ CARVAJAL, Subcomisaria PDI, Grado 9, funcionaria Unidad Ofan Elqui, Región de Coquim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica