SEPULVEDA OSCAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen FRANCISCO JAVIER MONTES MERINO y JENIFER ALEJANDRA LAZO LAZO, abogados, en favor de OSCAR SEPULVEDA, nacionalidad argentina, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de la Resolución Exenta N°25249666, de fecha 30 de abril de dos mil dos mil 2025o, que archivó la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Señala, que con fecha 3 de octubre de 2019, solicita una residencia temporaria en virtud del acuerdo de MERCOSUR, la cual tuvo fecha de vigencia hasta abril de 2021. Por lo que al concluir dicha visa, inicia procedimiento administrativo, con fecha 9 de abril del año 2021 solicitando la residencia definitiva. Agrega, con fecha 30 de abril de 2025, recibe Resolución Exenta N°25249666, en los
Fundamentos
considerandos 2 y 3 lo siguiente “2. Que, de acuerdo con lo informado por Policía de Internacional, la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 10/2/2024, sin nuevos ingresos al territorio nacional. 3. Que, siendo facultad de este Servicio, resolver las solicitudes de residencia definitiva que realicen los extranjeros, y en conformidad a los antecedentes analizados, esta autoridad ha estimado procedente archivar la solicitud efectuada por el Extranjero individualizado”. Señala que el 6 de mayo del presente año, Policía de Investigaciones de Chile vuelve a enviar el certificado de viajes, con los ingresos y Salidas del país al Servicio, donde se puede apreciar en el mismo que el recurrente se encuentra en Chile desde el 24 de febrero de 2024. Solicita acoja el recurso y que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se le otorgue la residencia definitiva. A folio 5, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando, que recurrente, con fecha 7 de abril de 2021 solicitó el beneficio de Residencia Definitiva. Que, mediante Resolución Exenta N° 24560089 de fecha 7 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera y se dispuso en su contra, una orden abandono del territorio nacional. Señala, que la persona recurrente interpuso un recurso de amparo ante esta misma Iltma. Corte de Apelaciones en causa Rol N°3221-2024, el cual fue acogido mediante sentencia definitiva de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro y confirmado por la Excma. Corte Suprema mediante
Fallo
fallo de fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, dejándose sin efecto la resolución precitada y ordenándose a esta autoridad realizar una nueva revisión de los antecedentes acompañados y resolver la solicitud conforme como en derecho corresponda. Agrega, que luego de realizar una nueva revisión y según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile a través del sistema del Registro Nacional de Extranjeros al Servicio, la persona extranjera se encontraba fuera del país al momento de dictar la Resolución Exenta objeto del recurso, desde el diez de febrero de dos mil veinticuatro. Que, con fecha 30 de abril de 2025 dictó Resolución Exenta N°25249666, que archivó la solicitud de Residencia Definitiva de la persona extranjera, por no registrar nuevos ingresos al territorio nacional, al momento de su dictación. Por lo tanto, según lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería, Ley Nº 21.325, para optar a la residencia definitiva en Chile, se requiere haber cumplido con un período de residencia temporal previo en el país. Además, la ley no contempla expresamente la posibilidad de solicitar la residencia definitiva estando fuera del territorio nacional. Por tanto y dado que la residencia definitiva se otorga a extranjeros que han residido de forma continuada en Chile y cumplen con los requisitos establecidos, es evidente que la solicitud de residencia definitiva deba realizarse estando físicamente en territorio chileno, dado que en caso contrario, se lleva al a
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen FRANCISCO JAVIER MONTES MERINO y JENIFER ALEJANDRA LAZO LAZO, abogados, en favor de OSCAR SEPULVEDA, nacionalidad argentina, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de la Resolución Exenta N°25249666, de fecha 30 de abril de dos mil dos mil 2025o, que archivó la solicitud d
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