VERONICA ALEJANDRA QUINTERO BARRETO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete, en representación judicial de doña VERÓNICA ALEJANDRA QUINTERO BARRETO, médico cirujano, domiciliada en la ciudad de Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, calle 2 poniente N°180, y deduce reclamo de legalidad en contra del acto administrativo manifestado en la Resolución Exenta D-01-S-00508-2025 de 10 de julio de 2025 que la sanciona a pagar 15 unidades tributarias mensuales como autora de la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 5° de la Ley N° 20.585, por la emisión de reiterada de licencias médicas con ausencia de fundamento médico, que fue ratificado por la RESOLUCIÓN EXENTA N° D-01-S-00639-2025, de 29 de julio de 2025, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo sucesivo SUSESO, que rechaza el recurso de reposición. Indica que la reclamante atendió como médico particular a dos pacientes:1.- CRISTIAN GONZALO OÑATE TOLEDO, RUN N° 15190343-6, a quien se le otorgó Licencia Médica N° 17198483-1, emitida el 27 de enero de 2024, a por 30 días, a partir del día 27 de enero de 2024 y; 2.- DOUGLAS RONAL CALDERA YAJURE, RUN N° 27532227-K, a quien se le otorgó Licencia Médica N°17606517-6, emitida el 14 de marzo de 2024, a por 30 días, a partir del día 14 de marzo de 2024. Refiere que la reclamada comenzó una investigación por Ord. D-02-UCLM-00814-2024 en relación a dichas licencias médicas y en ese contexto se solicitaron “se refiera a los
Fundamentos
fundamentos médicos que consideró para emitir las mencionadas licencias médicas y las fichas clínicas respectivas y todo otro antecedente que estime pertinente”, los que se presentaron total, detallada y oportunamente. Sin embargo, la SUSESO dictó la resolución exenta D-01-S-00508-2025 de 10 de julio de 2025 que sanciona a su representada a pagar 15 unidades tributarias mensuales como autora de la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 5° de la Ley N° 20.585, por la emisión de reiterada de licencias médicas con ausencia de fundamento médico. Se interpuso reposición en contra de la decisión manteniéndose la sanción sin hacerse cargo de los fundamentos expuestos en el recurso ni ateniéndose al mérito del expediente. Señala que los diagnósticos de los dos pacientes se determinaron en base a los antecedentes tenidos a la vista al momento del acto médico de anamnesis, así como, en el caso de las nuevas licencias, en las atenciones posteriores. En particular, el paciente Oñate: El diagnóstico era F43 del CIE10, reacción al estrés grave y trastornos de adaptación. La licencia fue rechazada. La Suseso indica que el informe no tendría folio de licencia, nombre de paciente ni rut por lo que no se podría identificar al paciente y no tendría otros antecedentes clínicos. Refiere que las patologías de salud mental, a diferencia de las que dicen relación con el cuerpo, se diagnostican en base en base al relato del paciente en el acto médico de la anamnesis, la postura física, la actitud, rasgos, actitudes, vestimenta, entre muchos otros, que deben coincidir para configurar una patología. Por otra parte, conforme a la normativa médica nacional e internacional el paciente presentaba los síntomas para otorgarle reposo para el restablecimiento de la salud. Se reiteró este argumento en la reposición sin que se ponderara por la autoridad. En cuanto al paciente Caldera afirma que consultó por la misma patología y se señala que no se describe el examen mental; sin embargo, se remitió informe que describe los síntomas, la evolución, por lo que no se justifica el rechazo. Agrega que se debió considerar su irreprochable conducta anterior y colaboración en la investigación, por cuanto, nunca ha sido sancionada por procedimientos conforme a la ley 20585 y entregó oportuna y completamente toda la información y documentación requerida por la autoridad administrativa. Solicita tener por entablado Reclamo de legalidad en contra de resolución exenta D-01-S-00508-2025 de 10 de julio de 2025 que sanciona a la reclamante a pagar 15 unidades tributarias mensuales como autora de la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 5° de la Ley N° 20.585, por la emisión de reiterada de licencias médicas con ausencia de fundamento médico, que fue ratificado por la RESOLUCIÓN EXENTA N° D-01-S-00639-2025, de 29 de julio de 2025, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, en lo sucesivo SUSESO, que rechaza el recurso de reposición, para en definitiva acogerlo, dispon
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RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete, en representación judicial de doña VERÓNICA ALEJANDRA QUINTERO BARRETO, médico cirujano, domiciliada en la ciudad de Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, calle 2 poniente N°180, y deduce reclamo de legalidad en contra del acto administrativo manifest
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