SIN INFORMACION

ANDREISBER GECSUES TORREALBA CASTILLO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de don ANDREISBER GECSUES TORREALBA CASTILLO, venezolano, domiciliado en Avenida Los Canelos 1808, sector Lagunillas III, Coronel, Región del Biobío y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°25319879 de 06 de junio de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional; indicando que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 28 de julio de 2025. Explicó que el recurrente nació en Venezuela el 10 de agosto de 2003 y debido a la situación imperante en su país, decidió emigrar a Chile ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado y autodenunciándose el 4 de octubre de 2023 en Coronel. Hace presente que en Chile conoció a Paola Angélica Aedo Fuentealba, chilena, con la cual inició una relación amorosa, ante la cual se encuentran comprometidos para matrimonio, y hoy son padres de Gael Andreisber Torrealba Aedo, nacido el pasado 02 de agosto de 2025, de nacionalidad Chilena. Señala que cuenta con contrato y trabajo remunerado con ISAM CHILE S.A., Importadora Segucor Limitada y Distribuidora de Productos del Mar Incoma, con el pago de sus cotizaciones de AFP y Fonasa vigentes, con lo que demuestra que el recurrente cuenta con solvencia económica, ánimo de trabajo y aporte a la economía local, siendo el principal sostenedor de su núcleo familiar. Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo de Expulsión y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria del recurrente, sin perjuicio de las demás medidas que adopte conforme al mérito del proceso, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 25319879 de 06 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente y dispone su prohibición de ingreso al país por 5 años. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29”. Por su parte, el aludido artículo 32, en su numeral 3°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” TERCERO: Que, cabe tener presente que el artículo 129 de la Ley 21.325 exige el Servicio considerar respecto del extranjero, en forma previa al decreto de expulsión, entre otros antecedentes: “6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar”. CUARTO: Que, si bien el análisis de la normativa migratoria pertinente, permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba; también lo es que en el mismo documento se afirma que el ciudadano extranjero no acreditó que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, lo que ha sido desvirtuado con los antecedentes acompaña

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de ANDREISBER GECSUES TORREALBA CASTILLO, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25319879 de 06 de junio de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 223-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de don ANDREISBER GECSUES TORREALBA CASTILLO, venezolano, domiciliado en Avenida Los Canelos 1808, sector Lagunillas III, Coronel, Región del Biobío y, en conformidad a lo dispuest

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