MP C/ ALEJANDRO PATRICIO BEAS LARA.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre del año en curso, en los autos RIT 4820-2025, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Alejandro Patricio Beas Lara y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Hamel, quien fue del parecer de revocar la referida resolución e imponer respecto del imputado ya individualizado la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y carácter d del delito, la gravedad de la pena asignada, bien jurídico protegido y forma de comisión. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3179-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol: 3179-2025 Penal Ruc: 2501339483-3 RIT: 4820-2025 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama Def
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