SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL DEL LITORAL CENTRAL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, en representación de la Corporación Educacional del Litoral Central, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000959, de 13 de mayo de 2025, que rechazó la reclamación que interpuso en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/05/2041, de 21 de noviembre de 2023, que aprobó el procedimiento administrativo y aplicó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, la que no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Expone que el establecimiento educacional fue objeto de fiscalización el 27 de abril de 2023, formulándose un cargo por no aplicar correctamente su reglamento interno respecto del protocolo de derechos a la identidad de género, específicamente por no presentar resultado de investigación ni informar sobre sanciones aplicadas. Indica que mediante Resolución Exenta N°2023/PA/05/0687, de 15 de mayo de 2023, se aplicó una multa, sanción que fue confirmada tras el recurso de reclamación administrativo interpuesto el 29 de noviembre de 2023. Afirma que se ha efectuado una errónea apreciación de los hechos, por cuanto el protocolo de identidad de género es de reconocimiento y adecuación, sin contemplar mecanismos punitivos, por lo que no corresponde aplicar sanciones. Por otra parte, denuncia la falta de motivación del acto reclamado y transgresión a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 72 de la Ley N°20.529, argumentando que la resolución no fundamenta adecuadamente la conclusión de incorrecta aplicación del reglamento interno. Además, añade que se ha efectuado una errónea calificación jurídica del tipo infraccional como menos grave, calificación que es residual y no se ha fundamentado debidamente su concurrencia por la autoridad administrativa. Sostiene que se han vulnerado las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a defensa, al no

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 85 inciso primero de la Ley N°20.529, establece que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. En consecuencia, la competencia de estos sentenciadores se circunscribe únicamente al control de legalidad del acto administrativo, consistente en determinar si dicho acto se ajusta o no al ordenamiento jurídico vigente aplicable en materia educacional. Segundo: Que, la presente reclamación se interpone en contra de la Resolución Exenta PA N°000959, de 13 de mayo de 2025, que rechazó el recurso de reclamación que dedujo en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/05/2041, de 21 de noviembre de 2023, que aprobó el procedimiento administrativo y aplicó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, la que no podrá ser inferior al 5%, ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, por infracciones a la normativa educacional. Tercero: Que, el reclamante cuestiona la apreciación de los hechos invocados como fundamento de la sanción impuesta, la omisión de la apreciación de los antecedentes recabados, la tipificación errónea de la naturaleza de la infracción que fue constatada por el reclamado y la falta de proporcionalidad de la sanción que le fue impuesta. Cuarto: Que, a esta Corte corresponde realizar un examen de legalidad, respecto de la resolución exenta recurrida que impuso la sanción cuestionada, a fin de dilucidar si existe vulneración de la normativa invocada por la actora, no procediendo en esta instancia pronunciarse sobre los antecedentes de hecho que se tuvieron a la vista en la etapa sancionatoria, por ser esta una facultad privativa del órgano administrativo. Quinto: Que, de la lectura de la resolución objeto de la presente reclamación, aparece que la Superintendencia de Educación tuvo por acreditado a través de la prueba recabada en el procedimiento sancionatorio, que el establecimiento educacional no aplicó el protocolo vigente ante situaciones de maltrato, informando al profesor jefe de los resultados de la investigación, así como tampoco comunicó a los apoderados sobre las respectivas sanciones y seguimiento. Para arribar a dicha convicción, se consideró especialmente que el sostenedor no aportó prueba tendiente a demostrar que se hubiere efectuado el cierre de la investigación y las comunicaciones posteriores sobre las medidas adoptadas. Por otra parte, la infracción aludida se estimó constitutiva de una infracción menos grave, toda vez que la misma infringió el deber de cuidar la integridad física y psíquica de los alumnos, vulnerando su derecho a la educación. Sexto: Que, conforme a lo descrito, la resolución reclamada, se ajusta plenamente a la legalidad, al constatarse que la reclamante no acreditó haber aplicado en

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación de ilegalidad deducido por el abogado Sr. Andrés Eduardo Salazar Meza, en representación de la Corporación Educacional del Litoral Central, en contra de la Superintendencia de Educación. Notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  N° Contencioso Administrativo-72-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, en representación de la Corporación Educacional del Litoral Central, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000959, de 13 de mayo de 2025, que rechazó la reclamación que interp

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