JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

YÉVENES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: ​En causa RIT T-4-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, compareció el abogado Cristian Rodrigo Pérez Suazo, en representación de la demandante en causa caratulada “Yevenes con Ilustre Municipalidad de Cauquenes”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de marzo de 2024, por la que se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela laboral deducida por don LUIS ECHEVERRÍA CÁRDENAS, abogado en representación de doña MARCELA ALEJANDRA YÉVENES VERGARA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES Luego de entregar antecedentes del recurso, funda el mismo en dos causales interpuestas, una en subsidio de la otra: (1)  La primera y principal causal de nulidad es la del se invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, y (2) en subsidio, la de artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, todo ello, sin perjuicio de la facultad legal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurrente, en lo relativo a las causales invocadas y, en concreto, en lo que respecta a la primera de ellas, afirma que se ha infringido en el

Fallo

fallo el artículo 477 del Código del Trabajo, en lo que dice relación a haber sido dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene como leyes infringidas los artículos 63 letra c) de la ley 18.695 y el inciso final del artículo 148 de la ley 18.883. Explicando el vicio que estima existente, afirma que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal a quo en el considerando vigésimo del fallo cuya nulidad se pide, se declaró la vacancia del cargo de su representado en la Municipalidad recurrida de forma arbitraria e ilegal, cometida por la Municipalidad, al omitir el procedimiento establecido en el inciso final del artículo 148 de la ley 18.883. Profundizando el aserto anterior, sostiene que para declarar el alcalde la incompatibilidad en el desempeño en el cargo, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. Además, estima que el fallo ha incumplido lo establecido en la letra c) del artículo 63 de la ley 18.695, que solo faculta al alcalde titular remover a los funcionarios de la municipalidad, dejando en estas condiciones a los alcaldes subrogantes el ejercicio de solo las funciones administrativas del titular, por lo que evidentemente, de acuerdo a su punto de vista, el Administrador Municipal se encontraba impedido de remover a su mandante. En segundo l

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. ​VISTOS: ​En causa RIT T-4-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, compareció el abogado Cristian Rodrigo Pérez Suazo, en representación de la demandante en causa caratulada “Yevenes con Ilustre Municipalidad de Cauquenes”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de marzo de 2024, por la que

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