Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

RUI-PEREZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

J-178-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparece con fecha 02 de marzo de 2023 en estos autos doña CONSTANZA ANDRIOLA ÁLVAREZ, abogada, en representación convencional de RODOLFO IGNACIO RUI-PEREZ MAYR, kinesiólogo, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Escuela Agrícola N°1.710, Torre G, departamento 807, comuna de Macul, quien interpone demanda en contra de su ex empleador la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA - Subsecretaría de Salud Pública-, Rol Único Tributario Nº 61.601.000-K, representada legalmente por don BENJAMÍN GONZALO SOTO BRANDT, RUT Nº 13.496.038-8, o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Padre Miguel de Olivares Nº 1229, comuna de Santiago. Señala que con fecha 31 de diciembre de 2022, la ex empleadora de su representado puso término al contrato de trabajo que los unía, invocando al efecto la causal descrita en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, mediante comunicación escrita entregada el 03 de enero del año 2023. En dicha misiva se detalla la suma de $1.646.719 por concepto de indemnización sustitutiva y por indemnización por años de servicios la suma de $4.940.157, considerándose ésta como una oferta irrevocable. Agrega que la carta de aviso previo cumple con los requisitos legales para tener merito ejecutivo, la deuda no se encuentra prescrita, es determinada o determinable, líquida y actualmente exigible. Termina su presentación solicitando al tribunal: 1. Se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma ascendente de $1.646.719.- 2. Se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, equivalente a tres años de servicio por la suma ascendente de $4.940.157.- 3.- Se condene a la demandada al pago del incremento del 150%, según dispone e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título que se ejecuta en estos autos consiste a la carta de aviso previo, indicando el término del contrato de trabajo a contar del día 31de diciembre de 2022, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. En dicha misiva se detalla la suma de $1.646.719 por concepto de indemnización sustitutiva y por Indemnización por años de servicios por la suma de $4.940.157. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago argumentando que pago la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización de años de servicio por medio del finiquito suscrito con el actor. Asimismo, evacuó el traslado de la solicitud de incremento. TERCERO: Que la parte demandada, al deducir la excepción, acompañó los siguientes documentos: 1.-Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 19 de abril de 2023, suscrito por la demandante Rodolfo Ignacio Rui-Perez Mayr y el demandado Secretaría Regional Ministerial De Salud De La Región Metropolitana, fecha 5 de mayo de 2023, con reserva de derecho, por el que se da cuenta de haberse pagado en el acto las prestaciones contenidas en la carta de despido. Código: NHWKXXYFCWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Carta de despido de fecha 30 de diciembre de 2022, indica como causal de despido la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, se detalla la suma de $1.646.719 por concepto de indemnización sustitutiva y por Indemnización por años de servicios por la suma de $4.940.157. CUARTO: La parte demandante acompañó la siguiente prueba documental. 1.- Finiquito suscrito con fecha 5 de mayo de 2023 por las partes; 2.- Correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2023, mediante el cual se notifica al actor que el finiquito se encuentra disponible para su firma y retiro a partir del jueves 4 de mayo del presente. 3.- Carta de despido de fecha 30 de diciembre de 2022. I.-En cuanto a la excepción de Pago: QUINTO: Que, para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la Ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, de conformidad con lo preceptuado en el numer

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 177, 465, 469, 470, 473 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 144, 237 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1568 y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepción de pago, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la suma demandada en autos, con sus respectivos reajustes e intereses; ello sin perjuicio que al momento de practicarse la reliquidación del crédito se considere, el abono por la suma de $6.586.876, conforme se expresa en el fundamento sexto de esta sentencia. II. Que, se acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que se fija en un treinta por ciento (30%) respecto de la indemnización por años de servicio. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: J-178-2023 RUC: 23-3-0054850-4 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: NHWKXXYFCWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T14:03:15-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que comparece con fecha 02 de marzo de 2023 en estos autos doña CONSTANZA ANDRIOLA ÁLVAREZ, abogada, en representación convencional de RODOLFO IGNACIO RUI-PEREZ MAYR, kinesiólogo, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Escuela Agrícola N°1.710, Torre G, departamento 807, comuna de Macul, quien interpone d

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