SIN INFORMACION

SOCIEDAD PRODUCTORA DE EVENTOS Y BANQUETERIA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD COQUIMBO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Iván Antonio Alcayaga González, abogado, en representación de SOCIEDAD PRODUCTORA DE EVENTOS Y BANQUETERIA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario 76.104.047-2, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°805, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde don Ali Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en Avenida Francisco Varela N°1112, comuna de Coquimbo, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la negativa injustificada a renovar la patente de alcohol enrolada bajo el N°401264, de que es titular la recurrente, actuar que vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar libremente actividades económicas y el derecho de propiedad, protegidos en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la sociedad recurrente es titular de la patente definitiva de alcohol categoría D (cabarés) enrolada bajo el N°401264 de la comuna de Coquimbo, la que adquirió hace más de 13 años, ejerciendo su actividad comercial bajo esta patente en calle Aldunate N°1551, sector centro de la comuna de Coquimbo, en un local de cuyo nombre de fantasía es “MUJERES DE CRISTAL”. En tal contexto, indica que el 24 de julio de 2025 se dirigió a la sección de patentes de la Municipalidad a efectuar el pago correspondiente al segundo semestre de 2025. No obstante, señala que no se le permitió pagarla, siendo informado de que había una orden de no recibir el pago, pero sin otorgarle ningún recibo o documento que acreditara la negativa. Refiere que, luego, al dirigirse a la secretaría municipal, fue informado de que existía un acuerdo del Concejo Municipal que dispuso la cancelación de las patentes, pero que el mismo no estaba formalizado. Por lo anterior, indica que realizó el pago de la referida patente mediante cons

Fundamentos

motivos de la negativa. Asimismo, sostiene que la negativa carece de fundamento y justificación, toda vez que no existen infracciones o multas contra la recurrente, así como tampoco denuncias por uso indebido, molestias o disconformidad por parte de la junta de vecinos respectiva. En tal sentido, sostiene que la negativa a renovar la patente es ilegal, por cuanto el local en cuestión cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley N°19.925 y no existen antecedentes, tales como informes de carabineros y de juntas de vecinos, que justifiquen la decisión. A lo anterior, agrega que tampoco se está en alguna de las hipótesis de suspensión que establece el artículo 20 de la Ley de Alcoholes. Además, estima que la negativa de la recurrida es arbitraria, ya que a menos de 50 metros existen en el sector más de 7 lugares distintos en donde se puede adquirir bebidas alcohólicas; por lo que, si la Municipalidad cree que privando a la recurrente de su negocio se acabarán los problemas de consumo problemático de alcohol en ese sector de Coquimbo, se trata de una decisión que carece de razonabilidad. En el mismo sentido, hace presente que a la recurrente no se le ha cursado ningún parte. Por otra parte, afirma que la no renovación de la patente traerá enormes perjuicios económicos, debido al inminente cierre del local por no contar con la patente para su funcionamiento, haciendo presente que ésta fue adquirida de manera lícita, de buena fe y que es el instrumento con la cual se ha trabajado para dar sustento a los trabajadores del local y sus familias. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, señala que el actuar de la recurrida afecta el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Carta Política, por cuanto se le ha privado de su patente de alcoholes sin justificación alguna y sin un procedimiento legalmente tramitado. Asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho a desarrollar cualquier actividad económica del artículo 19 N°21 de la Constitución, toda vez que se ha coartado la posibilidad de seguir desarrollando su actividad comercial, pese a dar cabal cumplimiento a toda la normativa legal. Por último, sostiene que también se infringe su derecho de propiedad del artículo 19 N°24, en particular, el derecho de propiedad que tiene la recurrente respecto a su patente de alcoholes. Por tales fundamentos, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene la renovación y entrega inmediata en favor del recurrente de la patente enrolada bajo el N° 401264, sin perjuicio de las otras medidas que el tribunal determine para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, a folios 9 y 17 de autos, se evacuó informe por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Afirma que el local comercial de nombre de fantasía “Mujeres de Cristal”, de propiedad de la sociedad recurrente, contaba con patente de alcoholes categoría “D” cabarés, Rol N°401264. Luego, indica que, e

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sociedad Productora De Eventos Y Banquetería Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y, en consecuencia, se ordena a la Municipalidad recurrida dejar sin efecto el Decreto Exento N°2054, de 31 de julio de 2025 y realizar un nuevo análisis sobre la renovación de la patente Rol N°401264, con todos los antecedentes presentados por el recurrente, para el segundo semestre de 2025, adoptando el procedimiento pertinente. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Montenegro, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, por estimar que en la especie la presente acción cautelar no es la vía idónea para impugnar la resolución de la Municipalidad de Coquimbo, objetivo para el cual el ordenamiento legal establece la acción de reclamación del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1423-2025.- (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Sociedad Productora de Eventos y Banquetería Ltda. I. Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº1423-2025 La Serena, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Iván Antonio Alcayaga González, abogado, en representación de SOCIEDAD PRODUCTORA DE EVENTOS Y BANQUETERIA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único trib

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