SIN INFORMACION

SOBARZO/SOBARZO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Guajardo Donoso, en representación de don Diego Isaac Sobarzo Rodríguez, interponiendo acción de protección contra Manuel Sobarzo Contreras, Moisés Sobarzo Hernández, Abraham Sobarzo Hernández, Isaac Sobarzo Hernández, Melquisedec J. Sobarzo Hernández, por vulnerar éstos con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que, es dueño del inmueble inscrito a fojas 135, N°91 del año 2007, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, con una superficie total de 2.980 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en Buli Oriente, Km. 368, ruta 5 sur, comuna de San Carlos, resto predial, formado por la subdivisión del inmueble Parcela de doña Ana Delia, cuyos deslindes individualiza en su presentación. Indica que ha celebrado contratos de arriendo con diferentes empresas de telecomunicaciones, las que han instalado antenas telefónicas dentro de la superficie del terreno, por lo que debe cumplir con la obligación de permitirles el ingreso para que puedan efectuar las mantenciones correspondientes a los equipos instalados las veces que sea necesario realizar por parte de los contratistas, lo cual le genera un ingreso económico. Señala que con fecha reciente, las empresas contratistas, al intentar ingresa a realizar dichas mantenciones en la parcela ubicada en Buli Oriente km.368, ruta 5 sur, se han enfrentado al acto arbitrario e ilegal de los recurridos, de impedirles el ingreso a la propiedad, no abriendo el portón con candado del inmueble, sumado a amenazas efectuadas por los mismos. Dicho portón, fue instalado por una de las empresas, con la finalidad de mantener resguardada la estructura, entregándoseles una copia de la llave a los recurridos, en razón de servidumbre debidamente regularizada. En cuanto al derecho, señala conculcado su derecho de propiedad, amparado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Políti

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por don Rodrigo Alejandro Guajardo Donoso, abogado, en representación de don Diego Isaac Sobarzo Rodríguez, en contra de don Manuel Sobarzo Contreras, don Moisés Sobarzo Hernández, don Abraham Sobarzo Hernández, don Isaac Sobarzo Hernández, y don Melquisedec Sobarzo Hernández, quienes deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que embarace el ingreso al predio de propiedad del recurrente, de parte de éste, o de sus arrendatarios. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 523-2025 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Guajardo Donoso, en representación de don Diego Isaac Sobarzo Rodríguez, interponiendo acción de protección contra Manuel Sobarzo Contreras, Moisés Sobarzo Hernández, Abraham Sobarzo Hernández, Isaac Sobarzo Hernández, Melquisedec J. Sobarzo Hernández, por vulnerar éstos con su actua

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