SIN INFORMACION

VILLALÓN ORTIZ, MIREYA Y OTROS/MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yaneth del Carmen Calabrán Jara, abogada, con domicilio en camino Santa Pamela N°12030, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de protección en beneficio de don GILBERTO DOMINGO TELLO VARGAS, cédula nacional de identidad N.º 5.099.822-3, domiciliado en Parcela N.º 63, comuna de Illapel, doña SANDRA ELIZABETH TELLO CASTILLO, cédula nacional de identidad 11.783.888-9, domiciliada en calle Las Avestruces 1205, comuna de Puerto Montt; doña MIREYA PURISIMA VILLALÓN ORTIZ, cédula nacional de identidad N°9.594.366-7, con domicilio parcela 55-B, sector de Las Cañas 2, Illapel; y doña ESTER DEL ROSARIO VILLAÓN ORTIZ, cédula nacional de identidad N°7.851.552-k, domiciliada en calle El Carmen casa N.°5, Villa San Rafael, Las Cañas 2, comuna de Illapel, dirigido en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, Rol Único Tributario 69.041.200-4, representada legalmente por don Denis Miguel Ángel Cortés Aguilera, ambos con domicilio en calle Constitución N°24, comuna de Illapel, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 542, de 16 de junio de 2025, que dispuso la demolición de la propiedad denominada “Bien común especial N.º 4, 5 y 6 Las Cañas”, complementado por el Decreto Exento N° 548, de fecha 18 de junio de 2025; actos que vulneran sus derechos al debido proceso y derecho de propiedad, de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que don Gilberto Domingo Tello Vargas y doña Sandra Elizabeth Tello Castillo, son copropietarios de los terrenos comunes especiales N.º 4, 5 y 6 del sector de Las Cañas 2 de la comuna de Illapel, propiedad registrada a fojas 193 N.º 115 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel del año 1978; doña Mireya Purísima Villalón Ortiz, doña Ester Del Rosario Villalón Ortiz, son copropietarias de los terrenos comunes especiales N.º 4, 5 y 6 del sector de Las Cañas 2 de la comuna de Illapel, propiedad registrada a fojas 126 N.º 111, del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Illapel; Derechos comunes de aguas inscritos a fojas 425 N.º 395 AÑO 1988, del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. Explica que el 06 de agosto de 2025, don Gilberto Domingo Tello Vargas, y su hija Sandra Elizabeth Tello Castillo, tomaron conocimiento de la existencia de una orden municipal de demolición de una construcción existente en el sector de Las Cañas 2 de Illapel, dispuesta por los Decretos Exentos N°542 y 548 de la I. Municipalidad de Illapel. Agrega que, luego, el 27 de agosto de 2025 se les informó por medio de vecinos del lugar que la Municipalidad ordenó proceder a cortar cables del tendido eléctrico, al parecer para proceder a la demolición. Sin embargo, reprocha que los recurrentes, hasta la fecha, no han sido notificados, para efectos de ejercer algún derecho a oponerse o para realizar descargos, tomando c

Fallo

Fallo Del Recurso De Protección de Las Garantías Constitucionales, dispone que el mismo se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SEXTO: Que, en tal entendido, debe considerarse que, según aparece de los antecedentes acompañados en autos, el acto contra el cual reclama la parte recurrente corresponde al Decreto Alcaldicio N° 542, de 16 de junio de 2025, que dispuso la demolición de la propiedad denominada “Bien común especial N.º 4, 5 y 6 Las Cañas”, complementado por el Decreto Exento N° 548, de fecha 18 de junio de 2025. A su vez, consta en el proceso que tales decretos fueron notificados mediante aviso en el Diario El Día, mediante publicaciones del respectivo extracto efectuadas los días a 1, 2 y 3 de julio de 2025. En este punto, en oportuno tener presente, que el artículo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, establece que: “La resolución que expida la Alcaldía, en conformidad con el artículo anterior, será notificada al p

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Villalón Ortiz, Mireya y otros Ilustre Municipalidad de Illapel Recurso de protección Rol N°1522-2025 La Serena, veinticinco de septiembre dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yaneth del Carmen Calabrán Jara, abogada, con domicilio en camino Santa Pamela N°12030, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de protección en benefici

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