1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORPORACION EDUCACIONAL ESCUELA BASICA PARTICULAR N° 1067 JOHN PAUL SCHOOL/URRUTIA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8542-2023, se rechazó la demanda de desafuero maternal, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b), del mismo cuerpo normativo. Respecto de ambos

Fundamentos

motivos de nulidad, pide que se anule la sentencia recurrida, y sin nueva vista de la causa, se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de desafuero deducida en contra de doña Teresa Urrutia, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I. Causal principal: Art. 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, fundándola en la omisión del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que se estimaron probados y del razonamiento que condujo a dicha estimación. Alega que diversos antecedentes aportados por su parte no fueron analizados en la sentencia, en particular la declaración de sus testigos y los documentos acompañados a folios 19, 21, 46, 75, 78, 79, 80 y 116 del expediente. Afirma que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b), del mismo cuerpo normativo. Respecto de ambos motivos de nulidad, pide que se anule la sentencia recurrida, y sin nueva vista de la causa, se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de desafuero deducida en contra de doña Teresa Urrutia, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I. Causal principal: Art. 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, fundándola en la omisión del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que se estimaron probados y del razonamiento que condujo a dicha estimación. Alega que diversos antecedentes aportados por su parte no fueron analizados en la sentencia, en particular la declaración de sus testigos y los documentos acompañados a folios 19, 21, 46, 75, 78, 79, 80 y 116 del expediente. Afirma que el fallo efectúa un estudio errado y parcial de la prueba documental y testimonial, otorgándoles un contenido material que no corresponde y prescindiendo del análisis integral que exige la ley. Sostiene que esta omisión in

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8542-2023, se rechazó la demanda de desafuero maternal, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando la causal del artículo

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