SIN INFORMACION

RINCON/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Comparece María Cristina Rincón Toro, de nacionalidad venezolana, por si, quien recurre de protección en contra de AFP Planvital S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en resolución de 6 de mayo del año en curso, que rechazó reclamo interpuesto ante la Superintendencia de pensiones respecto a solicitud de devolución de fondos, lo que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el 9 de enero de 2012 se encuentra afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, comunicando esta afiliación a la AFP Plan Vital, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 18.156, que la habilita para retirar la totalidad de sus fondos previsionales, en atención a que se encuentra afiliada a un régimen previsional extranjero que otorga prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Agrega que en atención a lo anterior solicitó a la recurrida la devolución de los fondos previsionales acumulados durante su desempeño laboral en Chile, en calidad de profesional extranjero debidamente contratada, cumpliendo los requisitos exigidos por dicha normativa, expresando su voluntad de mantener dicha afiliación en mi contrato de trabajo, acompañando documentación que da cuenta de su afiliación, debidamente apostillada, dicha solicitud fue rechazada bajo el argumento de que el documento presentado no cumpliría con los requisitos legales, por lo que recurrió a la Superintendencia de Pensiones a fin se revise su solicitud, siendo notificada el 6 de mayo del presente año de la confirmación del rechazo de la misma. Señala que pese de cumplir con los requisitos legales para el retiro de los fondos, conforme al artículo 1 de la Ley 18.156, la recurrida y la Superintendencia de pensiones validando el criterio, rechazaron de manera arbitraria e ilegal la solicitud de retiro, vulnerando su derechos y garantías constitucionales, principalmente el derecho a la pro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en contra de AFP Planvital S.A, sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-13513-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Comparece María Cristina Rincón Toro, de nacionalidad venezolana, por si, quien recurre de protección en contra de AFP Planvital S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en resolución de 6 de mayo del año en curso, que rechazó reclamo interpuesto ante la Superintendencia de pensiones

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