KAREN YARITZA CRUCES COSIO /UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó personalmente Karen Cruces Cosio interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, por el acto arbitrario e ilegal de eliminarla del programa de doctorado que se encontraba cursando. Relata que ingresó en el año 2017 al Doctorado en Ciencia e Ingeniería de Materiales de la Universidad de Concepción, cuyo programa permite una duración máxima de 4 años, con posibilidad de prórroga por un año adicional; no obstante, dice, que durante su proceso doctoral, enfrentó el estallido social en Chile (2019), la Pandemia de COVID-19 (desde 2020) y, además, un embarazo con la consecuente maternidad, que tuvo un relevante impacto en su salud mental y emocional. Asegura que no recibió apoyos institucionales adecuados ni consideración de estas circunstancias al evaluar su permanencia. Destaca que la última extensión que le fuera otorgada por el programa de doctorado tenía vigencia hasta el 31 de marzo del presente año, época a la cual ya contaba con sus tesis escrita y finalizada, pero sus profesoras guías estimaron que el documento no cumplía con el "nivel de un doctorado", criterio que considera arbitrario, ya que no existe en el reglamento una definición clara ni objetiva respecto a dicho estándar. Añade que otro de los requisitos exigidos era contar con un artículo aceptado y otro enviado a una revista científica, ya teniendo el artículo aceptado y el segundo completamente redactado, a la espera únicamente de su envío, pero lamentablemente, destaca, el manuscrito seguía en revisión por parte de sus profesoras guías, quienes no lograron establecer qué enfoque debía tener para cumplir con los requisitos editoriales, lo que impidió su envío oportuno. Además, resalta, que fuera del plazo de la extensión, las profesoras guías, entregaron un informe de corrección de la tesis, reiterando que no se ajustaba al nivel esperado, mientras que del segundo artículo nunca recibió observaciones. Así, y pese a que lo único pendiente para obt
Fundamentos
motivos personales, el segundo semestre del año 2021. Considerando dichas suspensiones, dice, su permanencia total en el programa fue de 14 semestres, es decir, 6 semestres adicionales al plazo reglamentario de 8 semestres establecido por el Reglamento de Postgrado. Refuta los dichos de la recurrente, indicando que las profesores guías, actuaron dentro de los plazos que correspondían y de acuerdo a la reglamentación vigente, exigiéndosele a la recurrente lo que se hace con todo alumno de postgrado de la Universidad de Concepción, y tienen una vasta experiencia en la supervisión de tesis doctorales, para definir la calidad y requisitos mínimos que debiese tener una tesis doctoral, determinando que el documento presentado no cumplía con los estándares académicos mínimos exigidos para una tesis doctoral. Destaca que la solicitud de extensión de la tesis doctoral presentada en octubre de 2024, fue otorgada por el Comité del Programa que revisó el caso y le dio, de forma excepcional, un plazo máximo para defender su tesis doctoral, a más tardar el 31 de marzo del año 2025. Plazo en que no se cumplieron los requerimientos del programa de postgrado. Concluye que, frente a materias de orden académico, las decisiones fueron adoptadas por las autoridades competentes con facultades para ello y dentro de sus atribuciones. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección entablado por Karen Cruces Cosio en contra de la Universidad de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-2801-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó personalmente Karen Cruces Cosio interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, por el acto arbitrario e ilegal de eliminarla del programa de doctorado que se encontraba cursando. Relata que ingresó en el año 2017 al Doctorado en Ciencia e Ingeniería de Mate
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