TESOSERÍA REGIONAL DEL MAULE

GONZÁLEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE SALA (EXP. ADM. 501-2003 COMUNA DE CONSTITUCIÓN, TESORERÍA PROVINCIAL DE TALCA)

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

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REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la institución del abandono de procedimiento debe entenderse de aplicación general en nuestro derecho, a menos que exista una norma expresa en contrario, lo que no acontece en el caso de autos, en atención a que aparece en el Libro I del Código de Procedimiento Civil relativo a las disposiciones comunes a todo procedimiento. A este respecto, el artículo 2° del Código Tributario es claro en señalar que en lo no previsto por ese código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. En consecuencia, el abandono de procedimiento como institución especial, que aparece regulada en el Título XVI del Libro I del cuerpo legal citado, resulta aplicable transversalmente en nuestro derecho, siendo el procedimiento tributario uno de aquellos en que dicha aplicación es procedente. Segundo: Que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, en lo que interesa, señala que el abandono se puede hacer valer por el ejecutado en los procedimientos ejecutivos, a partir de la ejecutoriedad de la sentencia o en el caso del artículo 472 del mismo Código, una vez transcurridos tres años. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos, se constata que ha trascurrido con creces el plazo de 3 años exigido por la ley, desde la última gestión útil practicada en la presente causa para obtener la realización de los bienes embargados, toda vez que la última actuación que consta en el expediente, y que tiende a dicho efecto, es aquella del 17 de diciembre de 2014, correspondiente a oficio en que se remite certificado de depósito por $34.972.- para ser imputado al pago del formulario 21 a nombre del demandado de autos, no existiendo actuaciones o resoluciones posteriores que interrumpan el cómputo del plazo. Por lo anterior, a la fecha en que se presentó la incidencia de abandono del procedimiento por la ejecutada, esto es, al 9 de enero de 2023, había transcurrido en exceso el plazo dispuesto por la ley para declarar abandonado el procedimiento, por lo que la resolución en alzada debe ser enmendada. Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto, además, en los artículos 82, 153, 154 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, en su parte apelada, la resolución de 7 de febrero de 2023, pronunciada por el Director Regional Tesorero de Talca, en su carácter de Juez Sustanciador, quien no hizo lugar al abandono de procedimiento, por improcedente, y en su lugar, se accede a lo pedido por el recurrente y, en consecuencia,

Fallo

se declara ABANDONADO EL PROCEDIMIENTO llevado en Expediente N° 501-2003 de Constitución ante la Tesorería Regional de Talca, en relación al demandado Juan Edgardo González López. Devuélvase. N°Civil-1489-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que la institución del abandono de procedimiento debe entenderse de aplicación general en nuestro derecho, a menos que exista una norma expresa en contrario, lo que no acontece en el caso de autos, en atención a que aparece en el Libro I del Código de Procedimiento Civil relativo a las disposicio

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