ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO
Rol
P-901-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerandos: Primero: Que, con fecha 06 de julio de 2023, la parte demandada interpone excepción de pago del artículo del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los siguientes trabajadores: 1. Eduardo del Tránsito Astorga Flores 2. Yessenia Scarlett del Carmen Vargas Lagos 3. Madeleine Elizabeth Grandón Wamparo 4. David Ruperto Cabezas González 5. César Antonio Mayo Díaz 6. Katherine Elizabeth Garrido Cabezas 7. Daniel Gulliver Sepúlveda Epple: a su respecto indica además que el contrato de trabajo duró hasta el 27 de diciembre de 2022 por lo que todo otro monto estaría cobrado en exceso. 8. Gonzalo Andrés Ortiz Berríos: a su respecto expone además que el contrato de trabajo duró hasta el mes de enero de 2023 por lo que todo otro monto estaría cobrado en exceso. Indica que las cotizaciones previsionales adeudadas a SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A fueron pagadas, fundando su pretensión en las planillas de liquidación de deuda previsional y comprobantes de pago en la empresa de cobranza ORPRO las cuales acompaña; y solicita en definitiva negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, declarando la existencia de pagos respecto de las resoluciones que fundan la demanda ejecutiva. Segundo: Que, con fecha 07 de julio de 2023, se confiere traslado a la parte demandante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. Tercero: Que, con fecha 17 de julio de 2023, se recibió a prueba la excepción opuesta, fijando como único hecho a probar: “Efectividad que la ejecutada pagó la deuda de autos. En la afirmativa, hechos en que se funda dicho pago”. Cuarto: Que, la parte demandante no ofreció ni rindió prueba alguna, distinta a la ya incorporada con el escrito de folio N°7, cuaderno principal. Quinto: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada por la parte demandada con fecha 06 de julio de 2023, se resolverá según se dirá en el siguiente desglose de acuerdo a la documentación acompañada y en relación a lo adeudado según el título ejecutivo que dio origen a esta causa, N° 2228219: Eduardo del Tránsito Astorga Flores: Código: SLFCXXZEEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Periodos adeudados de acuerdo al título ejecutivo N° 2228219: 03/2022, 04/2022, 05/2022, 06/2022, 07/2022, 08/2022. Comprobantes acompañados: 01/2022 a 09/2022. - Los documentos acompañados no son suficientes para acreditar el pago de las cotizaciones adeudadas, por cuanto del análisis del comprobante de egreso N°10428 y del depósito de Banco Estado acompañado, consta el pago de la suma de $3.895.712.- depositado directamente al trabajador y no a la empresa de cobranza ORPRO, razón por la cual, no es posible para este Tribunal tener certeza que dicho monto haya sido destinado a enterar efectivamente las cotizaciones adeudadas. - Que los comprobantes de pago acompañados respecto de los meses de 01/2022, 02/2022 y 09/2022 no corresponden a la p
Fallo
por tanto, se acoge la excepción de pago opuesta sólo en cuanto a los siguientes trabajadores y periodos: 1. Madeleine Elizabeth Grandón Wamparo: 04/2022, 05/2022, 06/2022, 07/2022, 08/2022. 2. Gonzalo Ortiz Berrios: 05/2022, 06/2022, 07/2022, 08/2022. 3. David Ruperto Cabezas González: 01/2023 y 02/2023. Por tanto, y visto además lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley N°17.322 y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el mérito de los antecedentes aportados por ambas partes, SE RESUELVE: I. Se acoge parcialmente la excepción de pago presentada y en consecuencia, se tiene presente para todos los efectos legales el pago extrajudicial de los periodos señalados en el punto sexto, respecto de los trabajadores que allí indica. II. Que se rechaza en lo restante por cuanto no se acreditó lo alegado. III. Incorpórese en el efecto informático correspondiente y exclúyase de la ejecución a los trabajadores referidos previamente. IV. Hecho lo anterior y una vez firme la presente resolución, pasen los antecedentes al funcionario encargado de la liquidación, a fin que proceda a la misma en el cuaderno de apremio. V. Cada parte pagara sus costas. Notifíquese a la parte ejecutante por correo electrónico y a la ejecutada por el estado diario. RIT: P-901-2023 RUC: 23-3-0109802-2 Proveyó don CRISTIAN MUÑOZ VERGARA, JUEZ Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado d
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Puente Alto, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerandos: Primero: Que, con fecha 06 de julio de 2023, la parte demandada interpone excepción de pago del artículo del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los siguientes trabajadores: 1. Eduardo del Tránsito Astorga Flores 2. Yessenia Scarlett del Carmen Vargas Lagos 3. Madeleine Elizabeth Gran
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