SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE - CRS CASTRO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°76-2025, con fecha 10 de septiembre de 2025, comparece don Ricardo González Canto, abogado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 53, oficina 1204, Santiago, deduciendo recurso de amparo en representación de SAMIR EDUARDO GONZÁLEZ FARFÁN, de nacionalidad venezolana, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, en causa R.U.C. N° 2100473490-1, R.I.T. N° O-671-2021, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Jefe del CDP Santiago Uno, por la injustificada inasistencia de su representado a tres audiencias, provocando la suspensión de las mismas y la consecuente dilación indebida del procedimiento penal, solicitando se ordene a la recurrida que informe sobre los

Fundamentos

motivos de la inasistencia de su representado a dichas audiencias, la inmediata sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otra menos gravosa o, en su defecto, la libertad inmediata de aquél y se remitan los antecedentes al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia grave a la orden judicial, con costas. Con fecha 23 de septiembre de 2025, se prescindió del informe ordenado a la recurrida al haber transcurrido en exceso el plazo concedido para informar, aplicándosele una multa por ese motivo. Con igual fecha se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 24 de septiembre pasado, se procedió a la vista de la acción de amparo, sin que se anunciaran abogados para comparecer a estrado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su acción cautelar, el recurrente sostiene que su representado se encuentra imputado por delitos de tráfico de drogas, asociación ilícita y lavado de activos, cumpliendo con medida cautelar de prisión preventiva desde el 23 de mayo de 2025, por lo que ha permanecido 110 días privado de libertad. Refiere que la recurrida ha impedido la comparecencia del amparado a tres audiencias, a saber: 1°) El día 7 de agosto de 2025, audiencia de revisión. No fue puesto a disposición del Tribunal, lo que provocó la suspensión de ésta. 2°) El día 1 de septiembre de 2025, audiencia de reformalización y revisión. Por responsabilidad de la recurrida, ésta no pudo llevarse a cabo. 3°) El día 9 de septiembre de 2025. Gendarmería conectó al imputado, pero luego de 5 minutos, interrumpió la conexión, sin volverlo a conectar. Indica que estos hechos han causado una dilación grave y desproporcionada del procedimiento, sin que se haya podido revisar la cautelar de prisión preventiva. Agrega que se había llegado a un acuerdo con el Ministerio Público en orden a la realización de un procedimiento abreviado, no pudiendo formalizarse por la inacción de la recurrida. En cuanto a los fundamentos de derecho, expone que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, protegidas en el artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, transformando la prisión preventiva en una pena anticipada, lo que afecta su presunción de inocencia. Concluye solicitando que se ordene a Gendarmería, que informe sobre los motivos de la inasistencia de su representado a dichas audiencias, la inmediata sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otra menos gravosa o, en su defecto, la libertad inmediata de aquél y se remitan los antecedentes al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia grave a la orden judicial, con costas. SEGUNDO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Ricardo González Canto, abogado, en representación de SAMIR EDUARDO GONZÁLEZ FARFÁN, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 76-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°76-2025, con fecha 10 de septiembre de 2025, comparece don Ricardo González Canto, abogado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 53, oficina 1204, Santiago, deduciendo recurso de amparo en representación de SAMIR EDUARDO GONZÁLEZ FARFÁN, de nacionalidad venezolana, actualmente privado de libertad en el

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