MARCELO FRONZA Y CIA LTDA/SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION TIFFIS LTDA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos octavo y siguientes. Y se tiene, en su lugar, además, presente: 1°) Se ha deducido recurso de apelación de la demandada en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco dictada por don Jean Pierre Bondi Ortiz de Zarate, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó. Funda su arbitrio en que no se acreditó debidamente la infracción a los derechos del consumidor, específicamente, en lo relativo al origen del desperfecto mecánico, así como las faltas a la garantía por el actor, además de defectos en la parte resolutiva del
Fallo
fallo impugnado. 2°) Para resolver el asunto debatido, en primer lugar, se advierte que el actor admite expresamente en su demanda que al concurrir al servicio técnico de la demandada para efectos de la mantención del vehículo, le manifestaron que no contaban con los insumos y algunas herramientas, por lo que tardarían varios días en prestar el servicio, otorgándole la posibilidad de acelerar el proceso, a través del encargo de tales elementos directamente y ocupar el aceite recomendado por el fabricante, habiendo decidido realizarlo “por mi cuenta” (sic). 3°) Tal aseveración permite concluir que el demandante no observó su obligación de realizar las mantenciones del vehículo ante el servicio técnico autorizado, conforme reza la póliza de garantía en la cláusula “Limitaciones de la garantía”, disponiendo en lo pertinente: “Las acciones de mantenimiento de su vehículo hasta los 100.000 Km o el kilometraje que corresponda dentro del período de garantía del fabricante, debido a su gran especialización, solo podrán ser realizadas en un servicio técnico autorizado por la red de concesionarios de Comercial Motores de Los Andes S.P.A. (…) es por este motivo que, para mantener vigente la garantía del fabricante, Ud. Debe realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de su vehículo Maxus, en cualquiera de los servicios técnicos autorizados por la red de concesionarios de Comercial Motores de Los Andes S.P.A. Con esto, es posible garantizar su correcto funcionamiento. Cabe aclara
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos octavo y siguientes. Y se tiene, en su lugar, además, presente: 1°) Se ha deducido recurso de apelación de la demandada en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco dictada por don Jean Pierre Bo
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