SIN INFORMACION

LUIS FRANCISCO ESPINOZA ROJAS/ELIANIRA BEATRIZ POBLETE LUARTE,

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes Rol Protección-3444-2025, comparece Luis Francisco Espinoza Rojas, jubilado, quien deduce recurso de protección en contra de Elianira Beatriz Poblete Luarte, pensionada. El recurrente funda su acción en que la recurrida habría incurrido en actos arbitrarios e ilegales que amenazan, perturban y privan sus garantías constitucionales, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19, numerales 1 y 24, de la Constitución Política de la República. Sostiene el actor que la amenaza a sus derechos se materializa en la existencia de cuatro árboles de especie álamos, de considerable altura, en la propiedad de la recurrida, los que representarían un peligro inminente de caída sobre su vivienda. Adicionalmente, denuncia la mantención de cuatro caballos en el mismo predio, los cuales expelerían malos olores, afectando la convivencia y contraviniendo la ordenanza municipal de la comuna de Santa Juana. Finalmente, alega que la acumulación de una ruma de madera y neumáticos en desuso constituye un foco de insalubridad y roedores. En virtud de lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida el corte de los árboles, la reubicación de los animales y el retiro de los materiales acopiados, con costas. Informando la recurrida, Elianira Beatriz Poblete Luarte, solicita el rechazo íntegro del recurso. Controvierte sustancialmente los hechos en que se funda la acción, negando de forma categórica la existencia de caballos en su propiedad y calificando dicha afirmación como falsa y carente de sustento. Respecto de los árboles, si bien reconoce su existencia, afirma que se encuentran en un extremo de su predio, a una distancia considerable del inmueble del actor, por lo que el riesgo alegado no sería más que una conjetura subjetiva sin asidero real. En cuanto a la madera y los neumáticos, explica que los primeros son para su calefacción domiciliaria y los segundos está

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que los prive, perturbe o amenace. 2°) Que, por su naturaleza, esta acción constitucional exige para su procedencia que los hechos que configuran la arbitrariedad o ilegalidad estén probados y, fundamentalmente, que se base en la existencia de derechos indubitados. No constituye,

Fallo

por tanto, una vía idónea para declarar derechos o para resolver controversias sobre hechos que, por su naturaleza, requieren de un procedimiento probatorio de lato conocimiento. 3°) Que, en el presente caso, el recurso se sustenta en afirmaciones de hecho que han sido explícitamente contradichas por la parte recurrida. En efecto, mientras el actor denuncia la existencia de un riesgo por árboles, la presencia de animales y un foco de insalubridad, la recurrida niega la existencia de los animales, controvierte el peligro de los árboles por su lejanía y justifica la tenencia de los demás elementos como un acto propio de su dominio. 4°) Que esta contradicción fundamental en los presupuestos fácticos de la acción genera una controversia que no puede ser dilucidada en esta sede cautelar. Determinar con certeza el nivel de riesgo de los árboles, verificar la existencia de animales o calificar la salubridad del predio de la recurrida son materias que exceden el marco de este procedimiento sumario y de urgencia, pues requieren de una fase probatoria, como inspecciones periciales o testimonios, propia de un juicio declarativo. 5°) Que, en consecuencia, al no encontrarse fehacientemente establecidos los hechos que fundan la presunta vulneración, es forzoso concluir que no existe en la especie un derecho indubitado susceptible de ser tutelado por esta vía de emergencia, faltando así un presupuesto esencial para la procedencia de la acción de protección. 6°) Que, a mayor abundamiento

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en estos antecedentes Rol Protección-3444-2025, comparece Luis Francisco Espinoza Rojas, jubilado, quien deduce recurso de protección en contra de Elianira Beatriz Poblete Luarte, pensionada. El recurrente funda su acción en que la recurrida habría incurrido en actos arbitrarios e ilegales que amenazan

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