MATHEO DINAMARCA CEBALLOS /EVELYN ALEJANDRA RIFFO ITURRA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Carlos Jacob Bravo Sanhueza, en representación de Matheo Dinamarca Ceballos, cédula de identidad N.º 17.348.910-2, interponiendo acción de protección en contra de Evelyn Alejandra Riffo Iturra, cédula de identidad Nº18.685.332-6, por haber incurrido en actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en hostigamiento personal, laboral y social, afectando su honra, vida privada e integridad psíquica, conculcando las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº1 y 4 de la Constitución Política de la República. Solicita se adopten las medidas que indica en su libelo. Sostiene que, en años anteriores, doña Evelyn Riffo y el recurrente mantenían una relación de confianza, basada en la solicitud y pago de préstamos de dinero, todos los cuales se cumplían de manera regular y sin inconvenientes; de esta forma acordaron verbalmente el pago de un crédito solicitado por la recurrida. Sin embargo, debido a un periodo de desempleo el recurrente incumplió los pagos, lo que habría motivado que la Sra. Riffo Iturra, desplegara actos de persecución y hostigamiento, presentándose en el domicilio y lugar de trabajo del entonces jefe del recurrente, divulgando información falsa sobre él y afirmando que adeudaba sumas entre 10 y 20 millones de pesos, lo que le afectó severamente la reputación laboral y personal, resultando en la pérdida de su empleo; Agrega que más adelante, en un acto de hostigamiento, la recurrida lo interceptó en un local de votaciones exigiendo nuevamente el cumplimiento del pago; que incluso luego de llegar a un acuerdo verbal y comenzar a pagar nuevamente, la recurrida continuó interfiriendo en su vida laboral, contactando a su actual jefe y exigiendo garantías adicionales, como la firma de un pagaré; así como difundiendo imputaciones mediante redes sociales y comunicaciones virtuales, afectando su honra y reputación. Destaca que el recurrente, jamás ha desconocido la deuda y ha demostrado su disposición a pagar en todo momento
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso. 1°) Que, esta alegación será desestimada, en atención a que el hostigamiento denunciado por el recurrente, tienen el carácter de permanente, configurándose la vulneración denunciada en forma continua. II.- En cuanto al fondo 2°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°) Que, el acto arbitrario e ilegal, denunciado corresponde a las acciones realizadas por la recurrida en contra del recurrente, para obtener el pago de créditos que solicitó en su favor y que éste dejó de pagar. 4°) Que las imputaciones de hostigamiento formuladas por el actor carecen de precisión en cuanto a fechas y circunstancias, no acreditándose con la claridad exigida que las conductas descritas se encuentren actualmente ejecutándose ni que configuren, por sí solas, un acto ilegal o arbitrario que amerite la protección urgente que brinda esta vía cautelar. Asimismo, las publicaciones en redes sociales, se habrían realizado por mensajería privada entre ambos, sin ser estas públicas y siempre en el contexto de exigir el pago de los adeudado por este. 5°) Que, de esta forma, las acciones denunciadas, carecen de la la entidad suficiente para afectar de un modo sustancial y relevante el derecho a la honra y prestigio del recurrente, lo que lleva a desestimar la acción constitucional presentada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- QUE SE RECHAZA, sin costas, la alegación de extemporaneidad de la acción opuesta por la recurrida. II.- QUE SE RECHAZA sin costas el recurso de protección presentado por abogado Carlos Jacob Bravo Sanhueza, en representación de Matheo Dinamarca Ceballos en contra de Evelyn Alejandra Riffo Iturra. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-3046-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Carlos Jacob Bravo Sanhueza, en representación de Matheo Dinamarca Ceballos, cédula de identidad N.º 17.348.910-2, interponiendo acción de protección en contra de Evelyn Alejandra Riffo Iturra, cédula de identidad Nº18.685.332-6, por haber incurrido en actos que califica de ilegales y
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