SCOTIABANK CHILE S. A./COMUNIDAD MAGDALENA MARIA CONSUELO ROJAS DURAN SOCIEDAD INMOBILIARIA EIRL (ACUMULADA N°CIVIL-2474-2024-A)
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Que, en estos autos Rol C-454-2022 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en el juicio caratulado “SCOTIABANK CHILE S.A. CON COMUNIDAD MAGDALENA MARÍA CONSUELO ROJAS DURAN SOCIEDAD INMOBILIARIA EIRL”, por sentencia definitiva de primera instancia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 104 y siguientes, se negó lugar a las excepciones opuestas por la parte ejecutada contempladas en los numerales 4º y 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, a folio 65, el abogado don Nelson Valencia Vivanco, en representación de la parte ejecutada, en lo principal, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia antes mencionada, arbitrio que funda en el vicio contemplado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Al otrosí, deduce recurso de apelación. Que, a folio 7 se declara admisible el recurso de casación en la forma, misma fecha se ordena traer los autos en relación para conocer los recursos de casación y apelación interpuestos. Que, a folio 8, el abogado don Nelson Valencia Vivanco, opone excepción de prescripción extintiva. Que, a folio 15, se dispone la acumulación a esta causa de los autos civil Rol Nº2474-2024. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de treinta de julio de dos mil veinticuatro: Primero: Que, la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada el treinta de julio de dos mil veinticuatro, a foja 132, folio 38, del cuaderno de apremio de desposeimiento que negó lugar a las objeciones a las bases de la subasta. Segundo: Que, la parte ejecutada, a folio 33 del cuaderno de apremio de desposeimiento, objeta, primero, la base quinta de las bases de remate denominada “garantías”, debido a que exime al banco ejecutante de rendir garantía suficiente para tomar parte del remate; objeta, luego, la base undécima, sobre “desarrollo del remate”, en tanto faculta al banco ejecutante, en su calidad de acreedor hipotecario, para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito cobrado en autos sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna; de igual forma, en caso que no haya postores, faculta al banco ejecutante para adjudicarse el inmueble; finalmente, objeta la base décimo octava, que obliga a la demandada, ocupante, arrendataria o mera tenedora del inmueble, a restituirlo materialmente al subastador, dentro del plazo de 10 días corridos siguientes a la fecha en que se hubiere inscrito el dominio del inmueble a nombre del subastador en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, restitución del inmueble que deberá ser sin ocupantes y con la propiedad desocupada. Tercero: Que, la resolución recurrida expresa: “Atendido lo expuesto por las partes y teniendo especial consideración que las bases de remate que se pretenden modificar no constituyen un perjuicio para la demandada y que, además, la modificación del plazo para la entrega del inmueble no tiene argumento para sostener los 5 días más solicitados,
Fallo
se declara admisible el recurso de casación en la forma, misma fecha se ordena traer los autos en relación para conocer los recursos de casación y apelación interpuestos. Que, a folio 8, el abogado don Nelson Valencia Vivanco, opone excepción de prescripción extintiva. Que, a folio 15, se dispone la acumulación a esta causa de los autos civil Rol Nº2474-2024. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de treinta de julio de dos mil veinticuatro: Primero: Que, la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada el treinta de julio de dos mil veinticuatro, a foja 132, folio 38, del cuaderno de apremio de desposeimiento que negó lugar a las objeciones a las bases de la subasta. Segundo: Que, la parte ejecutada, a folio 33 del cuaderno de apremio de desposeimiento, objeta, primero, la base quinta de las bases de remate denominada “garantías”, debido a que exime al banco ejecutante de rendir garantía suficiente para tomar parte del remate; objeta, luego, la base undécima, sobre “desarrollo del remate”, en tanto faculta al banco ejecutante, en su calidad de acreedor hipotecario, para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito cobrado en autos sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna; de igual forma, en caso que no haya postores, faculta al banco ejecutante para adjudicarse el inmueble; finalmente, objeta la base décimo octava,
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en estos autos Rol C-454-2022 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en el juicio caratulado “SCOTIABANK CHILE S.A. CON COMUNIDAD MAGDALENA MARÍA CONSUELO ROJAS DURAN SOCIEDAD INMOBILIARIA EIRL”, por sentencia definitiva de primera instancia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a
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