CONA PAVEZ ROBERTO EDUARDO/ COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de don Roberto Eduardo Cona Pavez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber resuelto excluir y declarar la caducidad de todos los meses de reducción de condena acumulados por su representado. Actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto se habría aplicado retroactivamente una norma penal más gravosa que la vigente al momento de los hechos por los cuales fue condenado, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha exclusión, ordenando a la Comisión calificar su conducta conforme a la normativa aplicable a la época de comisión de los hechos y continuar con el procedimiento respectivo, en subsidio no se aplique la caducidad de los meses acumulados. Expone que el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, derivada de una sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 5709-2021, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, conforme al artículo 362 del Código Penal, habiendo ingresado a cumplir condena el 21 de octubre de 2021, con término previsto para el 22 de octubre de 2026. Durante el cumplimiento de su pena, fue informado de la obtención de rebajas de condena por buen comportamiento; sin embargo, con fecha 14 de noviembre de 2022, se le notificó su exclusión del proceso por aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, en su texto modificado por la Ley N°21.421. Sostiene que dicha decisión constituye la aplicación retroactiva de una norma penal más gravosa, toda vez que la Ley N°21.421 entró en vigor con fecha 9 de febrero de 2022, esto es, con posterioridad a la comisión de los hechos por los cuales el amparado fue condenado. Agrega que, incluso, la Comisión ya había emitido una decisión previa favorable sobre su participación en el proceso de reducción de condena, la que fue dejada sin efecto en forma unilateral y posterior a la referida reforma legal. Argumenta que, la decisión de la Comisión de Reducción de Condena afecta el derecho del amparado a la libertad personal, protegido por el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución, al privarlo de un beneficio legal que pudo haber anticipado su egreso, mediante la aplicación retroactiva de una exclusión normativa no vigente al momento de los hechos. La actuación denunciada priva a su representado de la posibilidad de hacer valer en plenitud los efectos del cumplimiento de una pena conforme al marco legal vigente al momento de su imposición, y
Fallo
por tanto, configura una perturbación ilegal y arbitraria de su libertad. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, ordenando la continuidad del procedimiento conforme al texto original de la Ley N°19.856; o, en subsidio, que no se aplique la caducidad de los meses acumulados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°21.421, debiendo Gendarmería de Chile remitir, cuando proceda, los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación del decreto respectivo. SEGUNDO: Que al informar sobre el recurso, Romy Grace Rutherford Parentti, ministra de esta Corte y presidenta Subrogante de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena establecida por la Ley N°19.856, expone que el amparado fue excluido de la Lista N°1 correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en razón de haber sido condenado por el delito de abuso sexual en perjuicio de una víctima menor de edad. Tal exclusión se fundó en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la citada ley, en su versión vigente tras la modificación introducida por la Ley N°21.421. TERCERO: Que comparece la Subsecretaría de Justicia, informando del recurso, sosteniendo que la postulación del amparado no ha sido recibido en la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia. Haciendo presente que la Comisi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de don Roberto Eduardo Cona Pavez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber resuelto excluir y declarar l
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