COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL Y OTROS/ CLAUDIA SOLEDAD LEAL FUENTEALBA Y OTROS
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 23293-2024, comparecen Sandra del Rosario Sáez Correa, María Cruz Adela Viveros Vidal, Hugo Daniel Aburto del Valle y Santiago del Carmen Neira Loyola, por sí y en representación del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete, interponiendo recurso de protección en contra de Claudia Soledad Leal Fuentealba, Clarina Luz Roa Bello, Gisella Soledad Medina Neira, Gladys Marianela Hernández Moraga, Mónica del Pilar Méndez Concha y Sandra Aurora Hernández Hernández. Señalan los recurrentes que, en su calidad de directiva del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete, el día 26 de noviembre de 2024, las recurridas ocuparon las oficinas de la organización, impidiéndoles el ingreso y la ejecución de sus labores esenciales para el abastecimiento de agua potable de la comunidad. Afirman que las recurridas desconectaron las cámaras de seguridad, los hostigan constantemente y han proferido amenazas, como la de incendiar la entrada de la oficina. Sostienen que estos actos, que califican de ilegales y arbitrarios, constituyen una amenaza a su derecho a la integridad física y psíquica, así como al derecho de propiedad del Comité sobre sus instalaciones, poniendo en riesgo la continuidad del servicio de agua potable para toda la comunidad de Laraquete. Piden que se ordene a las recurridas abstenerse de ingresar a las instalaciones del Comité y de entorpecer su normal funcionamiento. Informando las recurridas, niegan los hechos imputados y señalan que el conflicto se origina en irregularidades cometidas por la directiva recurrente. Aducen que, en su calidad de socias y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, constataron malas prácticas y ocultamiento de información, lo que derivó en la censura de la directiva en una asamblea de socios celebrada el 9 de octubre de 2024. Niegan que existiera una "toma" violenta de las instalaciones, afirmando que su presencia en el lugar tuvo por objeto pedir explicaciones a la directiva censurada. Además
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que este pueda prosperar, es indispensable que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén probados y que el derecho que se reclama como vulnerado tenga el carácter de indubitado, esto es, que esté fehacientemente establecido y no sea objeto de disputa. Ello supone la existencia de hechos claros que posibiliten a esta Corte actuar de manera extraordinaria y por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela. 3°) Que en la especie se ha acudido a esta sede jurisdiccional reclamando por la ocupación de las oficinas del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete y posteriores actos de hostigamiento y amenazas por parte de las recurridas, lo que, a juicio de los recurrentes, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales. Las recurridas, por su parte, han controvertido fundadamente tales imputaciones, sosteniendo que sus acciones se enmarcan en un conflicto interno de la organización, derivado de la censura de la directiva recurrente por graves irregularidades administrativas y financieras, y niegan la existencia de una ocupación violenta o de actos de amedrentamiento. 4°) Que, conforme al mérito de los planteamientos de las partes y los antecedentes recabados, no ha sido posible acreditar los presupuestos fácticos sobre los cuales se construye el recurso. En efecto, las actuaciones que se atribuyen a las recurridas no encuentran sustento más que en la versión de los recurrentes, la cual ha sido contradicha. Esta controversia no ha podido ser esclarecida con los antecedentes que obran en autos. Más aún, los informes evacuados por la Dirección de Obras Hidráulicas, la Municipalidad de Arauco y la Fiscalía Local, en lugar de confirmar la versión de los recurrentes, refuerzan la existencia de un conflicto interno complejo y preexistente, donde la actuación de las recurridas aparece vinculada a su rol como integrantes de la Comisión Fiscalizadora que denunciaba irregularidades en la gestión de la directiva recurrente. La auditoría externa ordenada por la DOH corroboró la existencia de múltiples anomalías contables y de gestión, y la Fiscalía, por su parte, archivó la denuncia penal al estimar que los hechos no revestían caracteres de delito. 5°) Que, en consecuencia, al estar controvertidos los presupuestos fácticos en que se basa la acción y no existiendo antecedentes que permitan a esta Corte tener por establecidos, de manera in
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sandra del Rosario Sáez Correa, María Cruz Adela Viveros Vidal, Hugo Daniel Aburto del Valle y Santiago del Carmen Neira Loyola, por sí y en representación del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete, en contra de Claudia Soledad Leal Fuentealba, Clarina Luz Roa Bello, Gisella Soledad Medina Neira, Gladys Marianela Hernández Moraga, Mónica del Pilar Méndez Concha y Sandra Aurora Hernández Hernández. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-23293-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 23293-2024, comparecen Sandra del Rosario Sáez Correa, María Cruz Adela Viveros Vidal, Hugo Daniel Aburto del Valle y Santiago del Carmen Neira Loyola, por sí y en representación del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete, interponiendo recurso de protección en contra
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