GABRIEL ANTONIO FIGUEROA MARTÍNEZ /LIDER BCI, SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°3555-2025 Protección, comparece Gabriel Antonio Figueroa Martínez, domiciliado en Avenida Los Cisnes N° 895, casa 28, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de Líder BCI, Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., representada legalmente por su gerente general, Rafael Mardones de la Cerda, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°2939, piso 14, Las Condes. Señala el recurrente que es titular de una tarjeta de crédito Lider/BCI y que el día 14 de mayo de 2025, recibió un correo con una clave dinámica para una transacción que no reconoció, por lo que procedió a bloquear la tarjeta de inmediato. No obstante, el 22 de junio de 2025, al revisar su estado de cuenta, se percató de una transacción no autorizada realizada el 15 de mayo de 2025 por un monto de USD $484,02 en el sitio web “ROOBET.COM”. Con posterioridad, el 12 de agosto de 2025, la entidad recurrida le comunicó vía correo electrónico el rechazo de su reclamo, argumentando que la operación se había realizado con altos estándares de seguridad. Denuncia como vulnerada la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad sobre los fondos de su tarjeta de crédito. Pide que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida restituir su cuenta al estado contable anterior al 14 de mayo de 2025, dejar sin efecto la transacción fraudulenta y todos los intereses y cargos derivados de ella, con expresa condenación en costas. Informó Marcelo Llanos Campos, abogado, en representación de Líder BCI, Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que, si bien en un principio se rechazó el reclamo, con un mejor estudio de los antecedentes se determinó que este era procedente. En consecuencia, se dio curso al mismo, procediendo a eliminar los cargos objeto del reclamo, por lo que actualmente el recurrente no posee la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que, para la procedencia de esta acción constitucional, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él. 2°) Que lo que se tilda como acto arbitrario e ilegal es la negativa de la recurrida, Líder BCI, de realizar la devolución de los dineros sustraídos mediante una operación fraudulenta con cargo a la tarjeta de crédito del recurrente, decisión que fue comunicada el 12 de agosto de 2025. 3°) Que, en consecuencia, en el presente arbitrio constitucional lo perseguido y solicitado es la restitución de los fondos correspondientes a la operación reclamada por el actor como víctima de un fraude, la cual asciende a la suma de USD $484,02, así como la anulación de todos los cargos asociados a dicha transacción. 4°) Que la recurrida sostiene en su informe que, no obstante haber rechazado inicialmente el requerimiento, con un nuevo estudio de los antecedentes decidió acogerlo y procedió a eliminar los cargos correspondientes a la operación reclamada. Agrega que, a raíz de esta acción, el recurrente ya no posee la deuda, lo que acredita con una copia de la cartola de movimientos de la tarjeta. Por su parte, el recurrente, en presentación posterior, alegó que la restitución fue incompleta, ya que no se habrían reversado la totalidad de los intereses, impuestos y comisiones generados entre los meses de mayo y agosto. Sin embargo, para acreditar dicha afirmación, el recurrente no acompañó a su presentación antecedente fidedigno que diera cuenta de la subsistencia de la deuda por esos conceptos, limitándose a afirmarlo sin un respaldo documental que permitiera a esta Corte constatar la efectividad de lo aseverado. 5°) Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo consignado en el motivo anterior y lo pretendido con el arbitrio constitucional, se concluye que el recurso ha perdido oportunidad. La entidad recurrida ha procedido a eliminar el cargo principal reclamado, satisfaciendo así el objeto central de la acción cautelar. La controversia subsistente, referida a la completitud de la devolución de intereses y otros cargos, no aparece demostrada de manera indubitada en autos y excede el carácter de urgencia de esta acción, pudiendo ser discutida en la sede judicial que corresponda. De este modo, al no existir actualmente la situación que se pretendía cautelar, esta C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Gabriel Antonio Figueroa Martínez, en contra de Líder BCI, Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-3555-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°3555-2025 Protección, comparece Gabriel Antonio Figueroa Martínez, domiciliado en Avenida Los Cisnes N° 895, casa 28, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de Líder BCI, Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., repre
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