JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

QUIROS CON DIÁLISIS DEL VALLE LIMITADA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-60-2024, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “QUIROS con DIÁLISIS DEL VALLE LIMITADA”, se dictó sentencia definitiva el once de marzo de dos mil veinticinco, por la que, en cuanto interesa, se rechazó la acción principal de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria, únicamente en cuanto se declaró como injustificado el despido del actor, y se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones que el fallo establece, disponiendo, finalmente, que cada parte soportará sus propias costas. En contra de la singularizada sentencia, ambas partes dedujeron recursos de nulidad. Lo dedujo, en primer lugar, la denunciante, invocando dos causales, de manera subsidiaria; la del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el Artículo 459 del Código del Trabajo, en particular en el numeral 4 de dicho artículo, esto es, en faltar “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” y, en subsidio, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo que estima sería una errónea interpretación del artículo 172 del Código del Trabajo. En segundo lugar, se alzó la denunciada, reclamando que el fallo es nulo porque habría sido dictado con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, invocando para ello la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, planteando que la vulneración se produce, en específico, por infracción del principio de la lógica de la razón sufic

Fundamentos

CONSIDERANDO: En relación al recurso de nulidad de la denunciante. PRIMERO: Que, la denunciante, contextualiza su arbitrio señalando que el Tribunal acogió parcialmente la demanda, rechazando la acción principal por tutela laboral y acogiendo la demanda subsidiaria por despido improcedente, excluyendo de la base de cálculo para las indemnizaciones las horas extraordinarias. Estima que la referida exclusión acarrea la nulidad de la sentencia, pues ello, en base a lo que disponen los artículos 478 letra e) en relación al 459, ambos del Código del Trabajo, evidenciaría que el Tribunal no habría apreciado adecuadamente la prueba, como mandatan las normas invocadas, y en particular aquella relativa a (sic) “liquidaciones de sueldo” del actor, que daban cuenta -claramente, en opinión de la recurrente- que las horas extraordinarias le eran pagadas de forma periódica y permanente, debiendo, por tal motivo, ser incluidas para la base de cálculo. SEGUNDO: Que, analizada la prueba, no es posible concluir lo que afirma la recurrente, ya que, si bien consta en las liquidaciones de remuneraciones que el actor trabajaba horas extraordinarias, éstas no se realizaban todos los meses, ni por la misma cantidad, de modo que no hay regularidad. En efecto, consta en las tres últimas liquidaciones, que el actor trabajó 22 horas extraordinarias en enero de 2024; 9 en febrero del mismo año, y ninguna en marzo, de manera que el ítem “horas extraordinarias”, en este caso, corresponde propiamente a pagos por sobretiempo, lo que de acuerdo con lo que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, se encuentra expresamente excluido para los efectos del cálculo para el pago de las indemnizaciones, motivos por los cuales el arbitrio por la causal invocada será desestimado. TERCERO: Que, la segunda causal invocada por la primera recurrente, de manera subsidiaria, corresponde a la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo que estima sería una errónea interpretación del artículo 172 del Código del Trabajo. Fundamenta la causal, señalando que ésta procede ante la hipótesis de aplicación errónea, toda vez que el sentenciador le asigne a la ley un sentido distinto del que corresponde, ya sea por un entendimiento incorrecto de la norma, o bien cuando se le atribuye un alcance diferente del que se busca a través de ella. Precisa que, a partir de la lectura de la sentencia impugnada, y en particular de su considerando undécimo primero, quedaría de manifiesto que el sentenciador habría incurrido en la hipótesis de errónea interpretación del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, al interpretarlo literalmente, desconociendo el alcance que le ha dado la Excma. Corte Suprema a la norma, en que las horas extraordinarias tendrían siempre un carácter permanente en el esquema de remuneraciones del trabajador. Puntualiza, en base a la jurisprudencia que ci

Fallo

fallo establece, disponiendo, finalmente, que cada parte soportará sus propias costas. En contra de la singularizada sentencia, ambas partes dedujeron recursos de nulidad. Lo dedujo, en primer lugar, la denunciante, invocando dos causales, de manera subsidiaria; la del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el Artículo 459 del Código del Trabajo, en particular en el numeral 4 de dicho artículo, esto es, en faltar “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” y, en subsidio, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo que estima sería una errónea interpretación del artículo 172 del Código del Trabajo. En segundo lugar, se alzó la denunciada, reclamando que el fallo es nulo porque habría sido dictado con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, invocando para ello la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, planteando que la vulneración se produce, en específico, por infracción del principio de la lógica de la razón suficiente. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en la que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERA

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-60-2024, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “QUIROS con DIÁLISIS DEL VALLE LIMITADA”, se dictó sentencia def

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