SERRA/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de mayo de 2025, comparece José Ignacio Brito Díaz, abogado, en representación de Pablo Mauricio Serra Figueroa, funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, fundado en la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida consistente en la falta de pago íntegro de la “Asignación de Zona” correspondiente al período comprendido entre enero de 2015 y febrero de 2023 en la ciudad de Iquique, al no considerar la “Asignación de especialidad al grado efectivo” dentro de la base de cálculo, omisión que vulnera sus derechos garantizados en los artículos 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución. Expone que ingresó a la institución en febrero de 2012, ejerciendo funciones en distintas unidades, incluyendo la ciudad de Iquique en el período referido, esto es, desde enero de 2015 y febrero de 2023. Entre sus estipendios se encontraba la denominada “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, de carácter imponible y constitutivo de remuneración, la cual debía integrar la base de cálculo de la asignación de zona. No obstante, pese a que en mayo de 2019 se regularizó el pago conforme a derecho, en junio de ese mismo año fue suspendido, bajo el argumento de que se requería pronunciamiento de la Contraloría. Dicha entidad, mediante dictamen N° E98928 de abril de 2021, ratificó que el pago efectuado en mayo de 2019 había sido correcto y que debía mantenerse esa forma de cálculo. Indica que, a pesar de ello, la Policía de Investigaciones de Chile continuó efectuando pagos incompletos, interpretando erradamente el dictamen al limitar sus efectos desde la fecha de su emisión. Sin embargo, la Corte Suprema, en fallos recientes como los roles 147.027-2023 y 104.917-2023, resolvió que el derecho debía reconocerse desde el ingreso a la institución, estableciendo en dichos fallos que la omisión en el pago íntegro vulnera el derecho de propiedad de los funcionarios. Añade que en diversos fallos de cortes de apelaciones y de la Corte Suprema se ha acogido la misma pretensión en casos análogos, lo que demuestra la arbitrariedad de la conducta de la recurrida. Sostiene que la omisión de pago constituye un acto continuado e ilegal, que afecta diariamente el derecho de propiedad del recurrente respecto de sus remuneraciones, y lo discrimina en relación con otros funcionarios a quienes sí se les ha efectuado el pago íntegro. Recalca que el derecho a las remuneraciones es absoluto, exclusivo y perpetuo, y se encuentra protegido constitucionalmente, conforme al Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile (DFL 1/1980, arts. 97 y 98). En definitiva, solicita se declare ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida y se le ordene regularizar el pago íntegro y debidamente reajustado de la asignación de zona por el período comprendido entre enero de 2015 y febrero de 2023, incluyendo en
Fallo
por tanto, que se rechace el recurso de protección, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, el acto que se imputa como ilegal o arbitrario corresponde a la omisión que se atribuye a la Policía de Investigaciones de Chile en cuanto a que no habría efectuado el pago íntegro de la “asignación de especialidad al grado efectivo”, emolumento que incide a su vez en el cálculo de la “gratificación de zona”. QUINTO: Que, en lo que concierne a la pretensión deducida por el actor, cabe señalar que de su libelo se desprende que entiende adeudadas, desde enero de 2015 hasta febrero de 2023 en la ciudad de Iquique, las sumas correspondientes a la denominada “asignación de zona”, debidamente reajustadas, considerando en su base de cálculo la “asignación de esp
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de mayo de 2025, comparece José Ignacio Brito Díaz, abogado, en representación de Pablo Mauricio Serra Figueroa, funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha
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