DUQUE/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abgado, por sí y a favor de Genesis Yusdeisy Duque Galindez, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A, (AFP Uno), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar la devolución de los fondos previsionales de su representada, de conformidad a la Ley N°18.156, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2. 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 15 de marzo de 2025, presentó ante la AFP Uno la documentación exigida por la normativa, consistente en contrato de trabajo en Chile, certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), legalizado en Chile, declaración jurada de no encontrarse afiliada al sistema previsional chileno, y título profesional apostillado en Venezuela. Sin embargo, la recurrida rechazó la solicitud, argumentando que el certificado de afiliación al IVSS no cumplía con las exigencias formales y que, por ende, no era suficiente para acreditar la afiliación previsional extranjera. La recurrente sostiene que esta decisión constituye un acto ilegal y arbitrario, pues exige formalidades de imposible cumplimiento, atendida la situación diplomática entre Chile y Venezuela y la falta de representación consular de este último país en territorio nacional. Afirma que la documentación presentada satisface los requisitos legales, toda vez que acredita fehacientemente su calidad de afiliada en el régimen extranjero. Agrega que el actuar de la AFP vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución, en particular, la igualdad ante la ley al imponerle exigencias desproporcionadas y distintas a las aplicadas en casos similares y el derecho de propiedad, al impedirle disponer de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, de los cuales es
Fundamentos
considerando que la documentación emanada de organismos oficiales extranjeros, debidamente legalizada o apostillada, cumple con la exigencia del artículo 1° de la Ley 18.156. Finalmente solicita que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitrario el actuar de AFP Uno S.A., y se ordene la devolución íntegra de sus fondos previsionales, con costas. Segundo: Que, evacúa el informe solicitado Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A, solictando el rechazo del recurso con costas. Sostiene que el recurso de protección es improcedente, por cuanto constituye una acción cautelar destinada a resguardar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias, lo que no concurre en el caso. Precisa que la recurrente no ha sufrido privación ni perturbación alguna, ya que lo que se pretende es el reconocimiento de un derecho sujeto a requisitos legales específicos que no han sido cumplidos. Expone que con fecha 21 de abril de 2025 la actora solicitó la devolución de fondos previsionales en calidad de técnico extranjero, acompañando contrato de trabajo, título profesional, constancia electrónica de cotizaciones y declaración jurada notarial. Sin embargo, la solicitud fue rechazada el 22 de mayo de 2025, por no presentar el Certificado de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) debidamente legalizado, documento indispensable para acreditar la afiliación previsional en el extranjero conforme a la Ley N°18.156, su reglamento y el art. 345 del Código de Procedimiento Civil. AFP Uno argumenta que la constancia de cotizaciones acompañada no cumple con los requisitos de legalización ni acredita cobertura previsional efectiva en materia de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Añade que la imposibilidad alegada por la recurrente para obtener la legalización consular debido a la falta de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela no exonera del cumplimiento de la normativa vigente, que exige formalidades indispensables para garantizar la validez y autenticidad de documentos extranjeros. Indica que la Administradora ha actuado conforme a la ley y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad, citando como respaldo el Oficio Reservado N°2966/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores y jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso Rol 1992-2025 y San Miguel Rol 1461-2025, confirmadas por la Corte Suprema, que han validado la exigencia de documentos debidamente legalizados y rechazado la suficiencia de declaraciones juradas o constancias electrónicas sin certificación. Sostiene que acceder a lo solicitado implicaría un trato desigual frente a otros afiliados y vulneraría el principio de legalidad. Destaca que la eventual ausencia de mecanismos de validación por la situación particular de Venezuela debe ser resuelta por el legislador o la autoridad competente, no por la AFP. En conclusión, solicita el rechazo del recurso con costas, afirmando q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de don Genesis Yusdeisy Duque Galindez y dirigido en contra de AFP Uno S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13795-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abgado, por sí y a favor de Genesis Yusdeisy Duque Galindez, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pen
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