SIN INFORMACION

JUANA DE DIOS VENEGAS CERDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece Alejandra Pacheco Pacheco, Abogada, e interpone recurso de protección a favor de Juana Venegas Cerda, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Patricia Soto Altamirano y expone que mediante oficio ordinario N°39 la Jefa del Departamento de Administración Municipal de Educación de la comuna de Lebu, se le comunicó que se le descontaría hasta el 50% de sus remuneraciones por concepto de licencias médicas rechazadas. Afirma que las licencias médicas de Venegas Cerda se encuentran rechazadas o reducidas para efectos del subsidio de incapacidad laboral, por la causal “reposo injustificado” o “reposo prolongado”, de modo que de acuerdo con el artículo 63 del DS N°3 que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN, las remuneraciones percibidas correspondientes a licencia médica rechazadas se deben reintegrar o devolver. Explica, que por medio de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-99896-2024 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, se confirmó el rechazo de las licencias médicas de las 8 licencias que singulariza, que abarcan 240 días continuos a partir desde el 5 de noviembre de 2023. Afirma que se interpuso recurso de protección ante esta Corte que lleva el Rol N° 18.336-2024, en el que se estableció la ilegalidad de la resolución antes singularizada. No obstante lo anterior se vuelve a informar a Venegas Cerda que se le descontará hasta el 50% de sus remuneraciones por los

Fundamentos

motivos antes indicados. Y alega que en el referido rechazo de las licencias médicas no se mencionan los antecedentes médicos acompañados. Reproduce al efecto la parte resolutiva del recurso de protección Rol N° 18.336-2024 y alude a las circunstancias de dicho recurso, poniendo énfasis en que las licencias médicas fueron extendidas por un médico especialista, y que la persona a cuyo favor recurre se encuentra “en proceso de jubilación” por haber cumplido 60 años. Enseguida cuestiona la resolución dictada por la SUSESO la que considera infundada, porque carece de motivación o fundamento, de lo que colige que el proceder del DAEM recurrido, en orden a efectuar los descuentos correspondientes, es arbitrario e ilegal. A continuación se explaya en torno a las licencias médicas señalando que el 7 de noviembre de 2024 se dictó la resolución N°R-01-S- 173351-2024 mediante el cual se ratificó lo resuelto por la Subcomisión Arauco Compin Región del Biobío, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas que se individualizan en los antecedentes preliminares y que fueron objeto de acción de protección. Afirma que en Resolución Exenta N° R-01-IBS-16280-2025 concluyó el rechazo de todas las licencias médicas individualizadas en la cartola que se acompañó en la comunicación en que amenaza el descuento en remuneraciones. Y que, como fundamento del rechazo de licencias médicas se esgrime que “no fue posible establecer la incapacidad funcional relevante y proporcional a la prolongación del reposo, lo que es ratificado por evaluación especializada del 8 de octubre del 2024”. Reconoce que en cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de protección anterior , se realizó una evaluación especializada que consistió en informe de peritaje médico de la Subcomisión Arauco, fue estudiado por los profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social, ratificando que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas,

Fallo

por tanto se concluye el rechazo de las licencias médicas correspondientes a las 8 licencias médicas que individualiza y agrega la ratificación del rechazo de licencias médicas N°84595077-6 y N°89484038-2. Estima que no existe pronunciamiento respecto de las 6 licencias médicas que individualiza, y asegura que no se tomó en consideración la opinión del médico psiquiatra Rodrigo Jara. Enseguida se refiere a la historia clínica, a los informes médicos relacionados con ellas, reproduce el informe del psicólogo Cristian Uarac (sic) Elorza y del médico psiquiatra Rodrigo Jara. A continuación, bajo el título “objeto del recurso de protección” se remite a la Resolución Exenta N°R-01-IBS-16280-2025 que cuestiona, porque a su juicio se utilizó el mismo informe. Luego se remite al Reglamento de autorización de licencias médicas, artículo 16 y al artículo 43 de la Ley 21.063. En relación con el peritaje psiquiátrico hace presente que el informe que expide la COMPIN de Arauco es certificado por la Dra. Eunice Hidalgo Godoy, sin embargo, ella no es especialista en psiquiatría, sino que posee título profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad de Oriente, Venezuela, en circunstancias que los informes médicos que sustentan las consideraciones médicas de su representada fue expedido por profesional especialista en psiquiatría; además se refiere a 8 licencias diferentes de las 6 licencias médicas que individualiza. Estima que la Superintendencia de Seguridad Social vulneró norm

Texto Completo (Preview)

xsr C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Alejandra Pacheco Pacheco, Abogada, e interpone recurso de protección a favor de Juana Venegas Cerda, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Patricia Soto Altamirano y expone que mediante oficio ordinario N°39 la Jefa del Departamento de Administración Municipal d

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