APABLAZA BERRIOS FABIAN ANTONIO/JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de septiembre de 2025, comparece la abogada Carolina González Cerda en representación de Fabián Antonio Apablaza Berrios, deduciendo acción de amparo con fundamento en los artículos 19 N°1, 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en contra del juez Patricio Mellado y del Juzgado de Familia de Colina, tras haber sido, el día 8 de septiembre de 2025, intimado de una orden de arresto y arraigo nacional decretada por resolución del 27 de junio de 2025, en el marco del exhorto E-2247-2025 Juzgado de Familia de Antofagasta, por una deuda de alimentos de $30.790.812. Indica que en la causa de cumplimiento de alimentos, Rit Z-559-2025, seguida ante el tribunal recurrido, con fecha 11 de agosto de 2025, es decir, con posterioridad al apremio, se habría iniciado procedimiento especial del artículo 19 quater de la Ley N°19.968, para perseguir el pago de la obligación alimenticia, existiendo fondos en la cuenta de AFP de su representado, lo que vuelve innecesarios los apremios decretados, cuyo efecto sería meramente sancionatorio y no tendiente a obtener el pago efectivo de la deuda. Agrega que en dicha causa se dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado, por cuanto la madre de los hijos habría señalado en 2014 una dirección falsa en Santiago, pese a que el amparado reside desde 2013 en Antofagasta, lo que le impidió tomar conocimiento oportuno del juicio de alimentos. Precisa que el alimentante ha tenido en la práctica el cuidado de tres de los cuatro hijos, dos de los cuales son mayores de edad, y que siempre pagó voluntariamente alimentos en las cuentas de la madre y de los hijos. Afirma que la madre sólo recientemente inició el cobro judicial, casi una década después, y que en la actualidad el recurrente asume íntegramente los gastos de sus hijos en Antofagasta, incluyendo colegiatura, gastos universitarios y manutención del mayor que trabaja en la empresa del alimentante. Sostiene que de mantenerse e
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de Fabián Antonio Apablaza Berrios, en contra del juez Patricio Mellado Sagredo y del Juzgado de Familia de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3670-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de septiembre de 2025, comparece la abogada Carolina González Cerda en representación de Fabián Antonio Apablaza Berrios, deduciendo acción de amparo con fundamento en los artículos 19 N°1, 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en contra del juez Patrici
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