SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en representación de María Auxiliadora González Velásquez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicha autoridad habría incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de dictación de un acto administrativo terminal respecto de su solicitud de ratificación de residencia temporal y respetivo estampado electrónico, lo que mantiene a su parte en un estado de incertidumbre y vulneración de derechos fundamentales. Refiere que, si bien se le otorgó a la recurrente el beneficio de residencia temporal, el Servicio no ha materializado el Estampado Electrónico de la visa, acto administrativo indispensable para obtener cédula de identidad ante el Registro Civil. Aduce que la omisión de dicho estampado le ha ocasionado perjuicios serios, al impedirle ejercer plenamente los efectos del beneficio ya reconocido. Sostiene que ha cumplido todos los requisitos legales y administrativos, sin recibir respuesta efectiva, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución: igualdad ante la ley y debido proceso. En derecho, afirma que no procede invocar silencio administrativo ni exigir el agotamiento de la vía administrativa, toda vez que la acción de protección constituye la garantía idónea frente a la afectación de derechos constitucionales. Resalta los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusividad y publicidad que rigen el procedimiento administrativo según la Ley N°19.880, los que —a su juicio— no han sido respetados. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar de inmediato el estampado de la visa, o las medidas que la Corte estime pertinentes, para restablecer el imperio del derecho Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado po

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la resolución del recurso administrativo interpuesto, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de María Auxiliadora González Velásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el ministro señor Mera, concurre a la decisión, pero teniendo únicamente presente que, desde la fecha en que quedó pendiente de resolución la petición de la actora y hasta la presentación del recurso de protección, no ha transcurrido el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19.880. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-13845-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en representación de María Auxiliadora González Velásquez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicha autoridad habría incurrido en una omi

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