MP C/ SERGIO ANDRES BARRIA ALMONACID
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
OTROS LIBRO II TITULO IX
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Pública, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gerardo Alfonso Soto Otey. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye al imputado. Esto se corrobora con la investigación de larga data realizada por el persecutor penal, las vigilancias discretas realizadas, las interceptaciones telefónicas contenidas en el informe policial de la Sección de Investigaciones Policiales, que dan cuenta de conversaciones telefónicas de Soto Otey con otros coimputados realizando coordinaciones, las vigilancias aéreas mediante utilización de drones, las fotografías del camión en donde se pretendía trasportar el recurso hidrobiológico y las especies recuperadas. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y número de los delitos por la cual fue formalizada la investigación, esto es, el delito de sustracción de especies desde centros de cultivos del artículo 137 bis de la Ley General de Pesca y el delito de asociación delictiva del artículo 292 del Código Penal, la pena de crimen asignada al primero de estos, la forma de comisión, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Por estas consideraciones y at
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, Paola Barra González, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gerardo Alfonso Soto Otey. Devuélvase. Rol Penal 1162-2025.-
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Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Pública, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gerardo Alfonso Soto Otey. 2°) Que, del mérito de los antecede
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