MARCO ANTONIO RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció Carolina Hidalgo Fiol e interpuso recurso de protección en favor de don Marco Antonio Rodríguez, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución N°25206573 del 9 de abril de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y se otorga visa de residente temporal en subsidio, la que a su juicio, deviene en ilegal y arbitraria, atendido no se otorgó́ al recurrente el plazo de sesenta días, como así́ para el resto de los aparentes requisitos faltantes, para la presentación del certificado de viaje, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 nº2 de la Constitución Política de la República. Expuso que el recurrente ingresó legalmente a Chile el 10 de enero de 2019 con residencia temporaria otorgada en 2018 y que dentro de plazo, solicitó permanencia definitiva el 9 de enero de 2020. Durante el trámite, fue requerido a subsanar antecedentes en dos ocasiones en el año 2020 y 2023, cumpliendo oportunamente con la entrega de documentación y pago de derechos. Añadió que sin embargo, luego de más de cuatro años desde su solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó en agosto de 2024 una "previa a rechazo", exigiendo por primera vez un certificado de viajes, otorgándole un plazo de solo 10 días. Indica que dicho documento lo solicitó de inmediato, pero la Policía de Investigaciones lo emitió después de vencido dicho plazo, lo que le impidió cargarlo en la plataforma. Indicó que aun cuando el certificado acreditaba ingresos y salidas regulares al país, la autoridad rechazó su permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25206573, de 9 de abril de 2025, fundando la decisión en la falta del documento y en subsidio, se le otorgó visa temporal. El actor alega ilegalidad y arbitrariedad del acto, por cuanto: i) el certificado de viajes no fue solicitado en l
Fundamentos
motivos por el cual se le otorgó un plazo de 10 día y no de 60 como en ocasiones anteriores. Lo antes concluido no importa desconocer las atribuciones de la autoridad, sino únicamente exigir de parte de la recurrida el cumplimiento de los principios que inspiran la Ley N°19880. En definitiva, la actuación de la recurrida deviene en arbitraria, afectando la garantía fundamental del recurrente reconocida en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, circunstancia que constituye fundamento suficiente para acoger la acción constitucional deducida, pues la demora que se observa y la falta de información acerca del procedimiento carecen de justificación, pues impide a la recurrente el acceso expedito al ejercicio de sus derechos. Noveno: Que por lo antes razonado el recurso que se revisa debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el Auto Acordado de la Corte Suprema en la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por en favor de don Marco Antonio Rodríguez, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Nº25206573 del 9 de abril de 2025, que había rechazado su solicitud de residencia definitiva, ordenándose en su lugar que la recurrida otorgue un plazo no inferior a 60 días para acompañar el certificado de viajes del recurrente y, presentado emitirá el pronunciamiento que corresponda en derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-10689-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 15, 16 y 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció Carolina Hidalgo Fiol e interpuso recurso de protección en favor de don Marco Antonio Rodríguez, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución N°25
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