JOSEPH JEUNE FABIENNE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de Fabienne Joseph Jeune, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, a raíz de la no renovación injustificada de su cédula de identidad, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expuso que el 30 de mayo de 2025, la amparada obtuvo visa de residencia temporal mediante Resolución Exenta N.º 25306344. En cumplimiento del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería, solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, fijándose retiro para el 10 de julio de 2025 en Quilicura. Sin embargo, presume que debido a errores del sistema de identificación, la cédula no le ha sido entregada. Refiere que esta omisión la coloca en una situación de irregularidad migratoria aparente, pues, aunque su residencia es jurídicamente regular, no puede acreditarla ante terceros, quedando expuesta a limitaciones propias de una persona en situación irregular, e incluso al riesgo de detención en controles migratorios. Se alega que la negativa injustificada del Servicio de Registro Civil e Identificación, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho fundamental a la libertad de circulación, consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución, en su vertiente de residir en Chile conforme a la normativa vigente. En cuanto a la afectación que alega, refiere que el derecho vulnerado es la libertad de circulación, parte integrante de la libertad personal. Dicha libertad se encuentra perturbada y amenazada por la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a otorgar la cédula de identidad. Agrega que la Ley de Migración y Extranjería en sus artículos 43 y 45 exige a los residentes temporales obtener cédula de identidad dentro de 30 días y establece que este document
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Fabienne Joseph Jeune, en contra del Servicio de Registro Civil, servicio que deberá entregar la respectiva cédula de identidad a la amparada en un plazo no superior a 10 días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3577-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 15: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de Fabienne Joseph Jeune, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, a raíz de la no renovación injust
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