SIN INFORMACION

QUISPE GARCIA JULINHO ANGELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-PREFECTURA POLICIA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián Prieto Letelier, abogado, en favor de Julinho Angelo Quispe García, peruano, pasaporte N° 119262481, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría del Interior, por el impedimento de ingreso al país, mediante la Resolución Exenta N° 1152-2025 de fecha 2 de septiembre de 2025 emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se reconsidere dicha decisión, y en su lugar se permita el ingreso del amparado, y se deje sin efecto la resolución de impedimento de ingreso al país, y la orden de expulsión o abandono respecto de dicha persona, expedida por la Policía de Investigaciones de Chile, y en su lugar se ordene al Servicio Nacional De Migraciones que se confiera en su favor una visa de residencia temporal fundamentada en causal de Reunificación Familiar u otra causa legal aplicable de la Ley N° 21.325, y en subsidio de lo anterior, se ordene a la Subsecretaría del Interior otorgar residencia temporal excepcional de conformidad al artículo 155 N° 9 de la Ley de Extranjería N° 21.325. Refiere, que el amparado pretendió hacer ingreso a Chile por el paso habilitado del aeropuerto Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, el día 2 de septiembre de 2025 a las 06:00 horas en un vuelo de la aerolínea “Jetsmart” proveniente de la ciudad de Lima, Perú, acompañado de su empleador y amigo don Niler Valencia Valeriano, peruano, residente definitivo en el país, por cuanto existe una prohibición por haber egresado clandestinamente del país por paso no habilitado en forma previa, siendo arrestado en dependencias de la Policía. Indica que le asiste en su favor una serie de antecedentes de hecho que constituyen arraigo familiar y/o reunificación familiar para su regularización migratoria en el país, para que de conformidad a la excepc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Julinho Angelo Quispe García en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese. Rol N°Amparo-3460-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. A lo folios 29 y 30; a todo, téngase presente. Al folio 31; a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián Prieto Letelier, abogado, en favor de Julinho Angelo Quispe García, peruano, pasaporte N° 119262481, y deduce acción constitucional de

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