SIN INFORMACION

ROSA DIGNA QUEZADA CASTRO/ALEXANDRA ESTEFANI VÁSQUEZ GUEVARA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don TEDDY HIDALGO PARRA, abogado, RUT 8.501.071-9, domicilio calle Aníbal Pinto 531 oficina 57 comuna y ciudad de Concepción en representación de doña ROSA DIGNA QUEZADA CASTRO, contadora, domicilio para estos efectos legales en calle Aníbal Pinto 531, oficina 57, ciudad y comuna de Concepción e interpone recurso de protección por los actos u omisiones arbitrarias e ilegales cometidos por doña ALEXANDRA VASQUEZ GUEVARA, RUT 15.988.771-5, domiciliada en Pablo de Rocka N° 72 Frutillares, comuna de TOME, y en contra de quienes resulten responsables por los actos arbitrarios y/o ilegales que amenazan, perturban y/o privan de las garantías constitucionales que se indicarán con costas. Señala que se le priva y perturba su derecho a transitar libremente por su predio (Sitio 21-B, sector Comunidad El Poeta, Tomé) y se le impide la comunicación con el camino público debido a la existencia de cercos y un portón peligrosos. Tuvo conocimiento fehaciente de esto el 15 de mayo del presente año, cuando una vecina le avisó. Al concurrir al lugar con su hijo, constataron la situación y tomaron fotografías. Estos actos dificultan el ingreso y la realización de mejoras en su propiedad, afectando el uso y beneficio del predio para ella, su familia y hermanos. Los cercos están instalados en el acceso principal del predio, impidiendo la entrada y salida de vehículos, y el tránsito peatonal. Añade que el 15 de mayo, al intentar hablar con la recurrida, esta no fue habida en el lugar. La recurrente corroboró en terreno que la recurrida instaló cercos dentro del predio y un portón de fierro con cadena y candado, obstaculizando el camino de acceso en el deslinde NORPONIENTE. Además, se han instalado cercos en otros predios desocupados con dueño. Cerrar el camino de acceso a la propiedad es un acto que impide el libre desplazamiento y vulnera el derecho de propiedad. Plantea que cercos y el portón fueron erigidos sin dejar el paso legalmente correspondiente, impidiendo el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que, en primer lugar, esta Corte rechazará la improcedencia del recurso de protección, planteada por la parte recurrida, toda vez que las amplias facultades conservadoras, propias de la acción, permiten ingresar en el examen del fondo del recurso. 3º) Que, siendo la recurrente dueña del predio (Sitio 21-B, sector Comunidad El Poeta, Tomé), motiva el recurso de protección, la instalación de cercos dentro del predio y un portón de fierro con cadena y candado, obstaculizando el camino de acceso en el deslinde NORPONIENTE, todo lo cual ha cerrado el camino de acceso a la propiedad es un acto que impide el libre desplazamiento y vulnera el derecho de propiedad. A su vez la parte recurrida en su informe indica, en lo pertinente, que tanto ella como la recurrente son comuneras del inmueble, junto a otras dos personas, y adoptó la decisión de cerrar mediante portón, como una medida de resguardo y seguridad que beneficia a todos los propietarios sin limitar el acceso. El portón permanece abierto durante el día, y las llaves están a disposición de todos los comuneros. 4º) Que si bien es cierto, puede estimarse que al cerrar el predio en la forma denunciada en el recurso, doña ALEXANDRA VASQUEZ GUEVARA, habría alterado el statu quo existente hasta antes de los actos denunciados, sin embargo, en su informe señala que las llaves del candado del portón en cuestión siempre han estado a disposición de los demás comuneros, quienes ya tienen una copia, salvo la recurrente que no vive en el lugar. Para asegurar su acceso, se entregaron las llaves a la Presidenta de la Junta de Vecinos del sector El Poeta, Sra. Ruth Suazo, para que esta las entregue a la Sra. Rosa Quezada cuando las solicite. 5º) Que, no obstante lo señalado, la actuación de la recurrida no es la adecuada, atendido que como es sabido, nuestro sistema legal prohibe la autotutela o justicia por mano propia, cuestión que se produce cuando al margen del proceso, unilateralmente, la parte adopta medidas que solucionen la controversia, sin obtener el parecer favorable d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- SE RECHAZA, la excepción de improcedencia, planteada por doña ALEXANDRA VASQUEZ GUEVARA. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña ROSA DIGNA QUEZADA CASTRO, en contra de doña ALEXANDRA VASQUEZ GUEVARA, sólo en cuanto la recurrida deberá entregar a la recurrente las llaves del portón, que permite el acceso al predio Sitio 21-B, sector Comunidad El Poeta, Tomé, absteniéndose además de ejecutar cualquier acto que le prive, perturbe y amenace en el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre el inmueble. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Protección-2541-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don TEDDY HIDALGO PARRA, abogado, RUT 8.501.071-9, domicilio calle Aníbal Pinto 531 oficina 57 comuna y ciudad de Concepción en representación de doña ROSA DIGNA QUEZADA CASTRO, contadora, domicilio para estos efectos legales en calle Aníbal Pinto 531, oficina 57, ciudad y comuna de Concepción e

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