SOTO/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, actuando en representación convencional de Diego Fernando Soto Márquez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile acogido a retiro, deduciendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago completo de los saldos remuneratorios correspondientes a la gratificación de zona y por tener una conducta pasiva en regular sus deberes como empleador público, actuación que estima ilegal por contravenir la obligación de pagar íntegramente las remuneraciones devengadas conforme lo establece el Decreto Ley N° 2 de 1968 que regula la gratificación de zona del personal de la Administración del Estado, y arbitraria por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes y se condene a la recurrida a pagar la referida “Asignación de Grado Efectivo”, con los incrementos que le concede la “Gratificación de Zona”, por todo el tiempo que prestó servicios en la referida institución Expone que su representado ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el día 1 de marzo de 1984, prestando servicios de manera ininterrumpida hasta su retiro absoluto materializado el 15 de abril de 2013, ostentando el grado de Subprefecto, grado 7-5 de la escala única de remuneraciones, en la planta de oficiales policiales. Durante su carrera funcionaria se desempeñó en la Prefectura Provincial de Antofagasta entre octubre de 2001 y febrero de 2008, ciudad que conforme al Decreto N° 249 de 1974 posee un porcentaje de asignación de zona del 30%, y en la ciudad de Osorno entre enero de 1987 y julio de 1996, específicamente en la Comisaría Judicial de esa ciudad, localidad con un porcentaje de asignación de zona del 15%. Para explicar su solicitud, refiere que existe una asignación, denominada asignación
Fundamentos
considerando la expresión "actualmente" como elemento decisivo para la fijación de pagos, regularizando el pago únicamente desde el 26 de abril de 2021 hacia el futuro. Esta situación fue definitivamente clarificada por la Excma. Corte Suprema en su sentencia recaída en el recurso de protección Rol N° 147.027-2023, caratulado "Cortés y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones)", en el cual el Máximo Tribunal resolvió de manera definitiva la interpretación del Dictamen de la Contraloría, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, que es precisamente el período reclamado en estos autos. Fundamenta la ilegalidad del actuar de la institución policial invocando, en primer lugar, el artículo 46 letra d) del DFL N° 2 de 1968, que dispone que la gratificación de zona del personal de la Administración del Estado se calculará sobre la base del total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales, por lo que no existía base legal para que la institución excluyera la asignación de especialidad al grado efectivo en el cálculo de la asignación de zona. En segundo lugar, cita el Dictamen N° E98928 de 2021 de la Contraloría General de la República, que estableció categóricamente que la asignación de especialidad al grado efectivo debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio. En tercer lugar, invoca los artículos 97 y 98 del DFL N° 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, normas que consagran respectivamente el derecho a las remuneraciones por los servicios prestados y el derecho a percibir la integridad de las remuneraciones, derechos que han sido vulnerados por la conducta omisiva de la institución recurrida. En cuanto a la vulneración de las garantías constitucionales, sostiene que se han conculcado dos derechos fundamentales. Respecto de la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, relativo a la igualdad ante la ley, ya que la institución ha efectuado el pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021 solo respecto de algunos funcionarios, efectuando diferencias arbitrarias en relación con otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad, como son los casos de Cristián Méndez Muñoz, Sergio Cortés Peña y Julio Morales Valencia, entre otros. Respecto de la transgresión del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, concerniente al derecho de propiedad, sostiene que la asignación de especialidad al grado efectivo constituye remuneración sobre la cual el recurrente tiene un derecho de propiedad de carácter absoluto, exclusivo y perpetuo, protegido constitucionalmente. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes y se condene a la recurrida a pagar la referida “Asignación de Gr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado en favor de don Diego Fernando Soto Márquez en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-5543-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, actuando en representación convencional de Diego Fernando Soto Márquez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile acogido a retiro, deduciendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Inv
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